Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Septiembre de 2016, expediente CSS 515027/1996/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 515027/1996 AUTOS: “LAZO P.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 135, fundado a fs. 136/141 y concedido a fs. 144, contra el auto interlocutorio de fs. 134 por el que el juzgado nro. 7 del fuero resolvió aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 67/107, quedando determinado el haber mensual reajustado a octubre de 2010 en $18.124,69 y las diferencias retroactivas conforme lo dispuesto por las leyes 25.344, 25.565 y la legislación reglamentaria pertinente por las sumas de $403.358,33 correspondientes al período 1.9.92 al 1.12.01 y de $687.922,19 devengados con posterioridad a enero de 2002, todo en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que se ejecuta.

En su memorial, ANSeS se agravia de la aprobación de la liquidación practicada haciendo hincapié en la conversión de la deuda consolidada a efectivo, de la no aplicación del art. 9 de la ley 24463 y de la tasa de interés utilizada.

A estas cuestiones habrá de ceñirse la competencia revisora del Tribunal cfr. lo dispuesto por USO OFICIAL los arts. 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

La dilucidación de las cuestiones planteadas en primer término, impone tener presente los términos de la sentencia nro. 18.810 del 20.10.10, cuya ejecución de persigue.

Por una parte, el mentado pronunciamiento, en el considerando VI, difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18037 a la etapa de ejecución por ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría ocasionar su aplicación e hizo idénticas consideraciones respecto del art. 9 de la ley 24463.

A fin de esclarecer los cuestionamientos que guardan relación con la liquidación aprobada, el Tribunal dio intervención a la Oficina de Expertos Contables de la Cámara, cuyo informe final obra agregado a fs. 169/27.

El mismo revela, según diferencia porcentual consignada en la columna “Tope art. 55 ley 18037”, que la aplicación de esa disposición luego continuada con la del art. 9 de la ley 24463 sobre los haberes reajustados, produce una merma confiscatoria que supera el 15% del importe de la prestación, por lo que demostrada como ha sido su inconstitucionalidad, corresponde declarar las inaplicabilidad desas disposiciones al caso.

III.

En lo que hace al agravio relativo a la deuda consolidada, sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ. en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S.

nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente- el empleo de la tasa promedio de caja de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR