Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Octubre de 2018, expediente CAF 072608/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 72608/2017; L.J., H.J. c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 17 de mayo de 2018, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar la excepción de falta de habilitación de la instancia y la excepción de falta de legitimación activa, como asimismo difirió el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia. Impuso las costas por su orden, en atención de los diferentes criterios jurisprudenciales.

    Para así resolver, compartió y remitió

    brevitatis causae a los fundamentos que la Sra. Fiscal Federal dejo asentados en el dictamen de fs. 60/61. De este modo, señaló que los requisitos de admisibilidad de la acción previstos en la ley 19.549 no resultaban aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, según la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “R.”, del 26/10/2004 y "D." del 18/07/2006; como asimismo jurisprudencia de este Fuero.

    En punto a la excepción de falta de legitimación activa consideró que la misma debe ser desestimada en atención a que del recibo de sueldo acompañado por el accionante a fs. 10 surge que se encuentra percibiendo los rubros que reclaman (compensación por gastos por prestación de servicio y por gastos de representación).

  2. Que, contra esa resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 63 -que fue concedido a fs.

    64- y expresó agravios a fs. 67/72vta. Allí, la recurrente aduce que le causa agravio que se haya obviado el agotamiento de la vía administrativa previa.

    Señala que se han interpretado -y aplicado- en forma incorrecta los precedentes “D.” y “R.” de la CSJN, pues, según afirma, en el primero de ellos sí habría existido una vía administrativa, mientras que el segundo analizó un tema propio del marco regulado por las leyes 21.685 y el decreto 1866/83, por lo que el agotamiento de la vía administrativa se trató en referencia a ese procedimiento, el cual tiene un cause recursivo específico que no es aplicable al caso de autos. Cita doctrina en torno a la importancia del agotamiento de la vía administrativa.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30658916#218005473#20181004133138211 Poder Judicial de la Nación 72608/2017; L.J., H.J. c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL...

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