Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Agosto de 2009, expediente 182/08

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 2

°

Causa N° 182/08 “LAZO H.I. Y OTROS c/ COMITÉ

EJECUTIVO DE LA SINDICACION DE ACCIONES CLASE

C PPP TELECOM s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “LAZO HECTOR

IGNACIO Y OTROS c/ COMITÉ EJECUTIVO DE LA SINDICACION DE

ACCIONES CLASE C PPP TELECOM s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I.S. de autos que los señores H.I.L., O.E.P., L.N.S., L.A.Z. y M.Á.F. demandaron al Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. (“Comité Ejecutivo del PPP de Telecom”) por el cobro del saldo que se les adeudaba en razón de la venta de sus acciones Clase “C” -afectadas a dicho programa- al Fondo de Garantía y Recompra (“F.G.R.”). También pidieron que se fijara un plazo para el pago de dicha obligación, de sus intereses y de las costas del juicio (fs. 9/14).

  1. A fs. 41/65 se presentó el apoderado del Comité Ejecutivo del PPP de Telecom contestando la demanda y oponiendo las excepciones de falta de personería y de falta USO OFICIAL

    de legitimación pasiva. Corrido el traslado pertinente (fs.66), la actora lo contestó a fs. 67/70

    vta.

    Por la resolución de fs. 71/71 vta. el señor J. de primera instancia admitió la primera de las excepciones opuestas mientras que por la de fs. 79 difirió la segunda para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

    Una vez cumplida la acreditación de la personería y celebrada la audiencia prevista en el art. 360 del Código Procesal (fs. 72/76 y fs. 84) el magistrado tuvo en cuenta que, según lo informado por la actora, la prueba de los hechos conducentes (ver fs. 84

    cit.) había sido producida en el expediente relativo a las medidas cautelares (causa nº

    9.759/2007 que corre por cuerda y se tiene a la vista), lo que lo llevó a poner los autos para alegar.

  2. Mediante el fallo de fs. 98/99 el doctor C. admitió la demanda condenando a “la Sindicación de Acciones Clase “C” del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina –Stet France Telecom S.A.- a pagarle a cada uno de los actores “dentro de los diez días” las sumas que habrán de fijarse durante la etapa de ejecución de la sentencia con más los intereses a la tasa activa para operaciones...

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