Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 072839/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

72839/2017 LAZO, F.G. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. 2

Buenos Aires, de de 2020.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte demandada (ver fs.

    141 y memorial de fs. 145/157, contestado a fs. 159/161), la sentencia (fs.

    136/140) que hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina, con costas. El juez ordenó al Estado Nacional incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones creadas por los decretos 1322/06, 2140/13 (y sus ampliatorios)

    y 380/17, desde los cinco años anteriores a la resolución que rechazó el reclamo administrativo (fs. 13) en relación con los decretos 1322/06 y 2140/13 y desde los dos años anteriores a la resolución administrativa que rechazó el reclamo administrativo referente al decreto 380/17 (fs. 12).

  2. Que debe confirmarse lo decidido por el juez en relación con el cómputo de la prescripción. En efecto, en atención a que el actor acompañó constancia de la resolución que rechazó su reclamo administrativo referente a los suplementos creados por los decretos 1322/06

    y 2140/13 de fecha 15/05/17 (fs. 13), lo devengado se le debe computar desde los cinco años anteriores a esa resolución con respecto al decreto 1322/06 y desde la entrada en vigencia del decreto 2140/13 (1°/01/14) toda vez que el plazo de prescripción aplicable es el quinquenal de conformidad con establecido por esta sala en las causas “F.” (expte. 41973/13) y “R.” (expte. 46358/15), pronunciamientos del 15 y 27 de diciembre de 2016. Mientras que, habida cuenta de que la decisión administrativa que rechazó lo pretendido en relación con el decreto 380/17 data del 4/09/17 (fs.

    12) lo devengado le debe ser liquidado desde los dos años anteriores a esa fecha (esta sala causa “Ávalos”, expte. 54235/17, pronunciamiento del 18 de julio de 2019).

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

  3. Que no puede prosperar el agravio expuesto con respecto al decreto 1322/06, dado que encuentra adecuada respuesta en la causa “V.” (expte. 22929/09, sentencia del 24/11/2011). Allí esta sala afirmó que asistía razón a la parte actora -que formulaba un reclamo sustancialmente análogo al que aquí se trata- y ordenó

    la incorporación a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR