Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 2019, expediente L. 120373

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.373, "L., S.A. contra Policía de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo-acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la acción deducida, con costas (v. fs. 282/287).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 303/318 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente -en lo que reviste interés por ser materia de agravio- rechazó la demanda promovida por el señor S.A.L. contra la Provincia de Buenos Aires, por la que pretendía -con fundamento en las normas del derecho común- el cobro de una indemnización integral por la incapacidad laborativa derivada de las enfermedades que padece.

    Para así resolver, si bien tuvo por acreditado que el accionante sufrió un infarto de miocardio, juzgó que esta afección no estaba relacionada con las tareas de policía que prestaba para la demandada (v. fs. 282 vta. y 283).

    Cabe destacar que ela quo, tras analizar las declaraciones testimoniales brindadas en la audiencia de vista de la causa, consideró que "en ningún caso se probaron las tareas expuestas en demanda; y menos aun las que -en abstracto- el perito médico describió como vinculadas a las dolencias del actor" (fs. 282 vta.). También declaró no acreditado el carácter riesgoso de la actividad desempeñada por L., ni el accionar culposo o negligente de la empleadora (v. fs. 285 vta. y 286).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 5, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 33, 42 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 11, 12 inc. 3, 36 inc...

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