LAZCANO DIANA ESTER C/ANSES S/JUBILACION ORDINARIA-RECONOC.SERVICIO

Fecha22 Agosto 2017
Número de registro183673924
Número de expedienteFMZ 061000249/2011/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000249/2011 L.D.E. C/ ANSES En Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 61000249/2011/CA1, caratulados: “LAZCANO DIANA

ESTER c/ ANSES s/ ANSES JUBILACION ORDINARIA RECONOC.

SERVICIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso

de apelación interpuesto a fs. 107 por la parte demandada contra la resolución

de fs. 104/105, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes

autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Luis, dictando el Sr. Juez

aquo sentencia en fecha 11 de noviembre de 2.013.

Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación

a fs. 107 la representante de la parte demandada (ANSeS), siendo el mismo

concedido por el inferior a fs. 109.

II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por ANSES contra

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

00784/2011, recaída en el expediente administrativo 024230632992404

357000001 y ordenó al ANSeS que en el término de 120 días proceda al

recalculo del haber inicial y movilidad, según las pautas establecidas en los

considerandos, debiéndose tener presente lo normado por el art. 82 de la ley

18.037 en lo referente al pago de las retroactividades; ordenando además que

las sumas adeudadas devengarán el interés de la tasa pasiva que informe el

BCRA desde la fecha en que las mismas debieron abonarse y hasta el

momento del efectivo pago; difirió la regulación de honorarios e impuso las

costas por su orden.

En la oportunidad de expresar agravios la accionada,

luego de un recontó de los pasos seguido por la actora desde el inicio de su

trámite previsional, y lo reclamado en la demanda; se agravia de que el a quo

cita jurisprudencia según su saber y entender, pero que conforme el criterio de

la apelante van más allá de lo solicitado por el actor.

Se agravia además porque su parte en la contestación de

demanda refuto expresamente los cálculos efectuados por la actora, y el a quo

no considero dicha refutación, que nos dice es correcta. Hace un relato del

nuevo sistema de reparto.

Indicó que...

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