LAZCANO DIANA ESTER C/ANSES S/JUBILACION ORDINARIA-RECONOC.SERVICIO
Fecha | 22 Agosto 2017 |
Número de registro | 183673924 |
Número de expediente | FMZ 061000249/2011/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000249/2011 L.D.E. C/ ANSES En Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 61000249/2011/CA1, caratulados: “LAZCANO DIANA
ESTER c/ ANSES s/ ANSES JUBILACION ORDINARIA RECONOC.
SERVICIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 107 por la parte demandada contra la resolución
de fs. 104/105, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. P., C. y G..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara
Subrogante, Dr. C. dijo:
I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes
autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Luis, dictando el Sr. Juez
aquo sentencia en fecha 11 de noviembre de 2.013.
Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación
a fs. 107 la representante de la parte demandada (ANSeS), siendo el mismo
concedido por el inferior a fs. 109.
II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por ANSES contra
Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
00784/2011, recaída en el expediente administrativo 024230632992404
357000001 y ordenó al ANSeS que en el término de 120 días proceda al
recalculo del haber inicial y movilidad, según las pautas establecidas en los
considerandos, debiéndose tener presente lo normado por el art. 82 de la ley
18.037 en lo referente al pago de las retroactividades; ordenando además que
las sumas adeudadas devengarán el interés de la tasa pasiva que informe el
BCRA desde la fecha en que las mismas debieron abonarse y hasta el
momento del efectivo pago; difirió la regulación de honorarios e impuso las
costas por su orden.
En la oportunidad de expresar agravios la accionada,
luego de un recontó de los pasos seguido por la actora desde el inicio de su
trámite previsional, y lo reclamado en la demanda; se agravia de que el a quo
cita jurisprudencia según su saber y entender, pero que conforme el criterio de
la apelante van más allá de lo solicitado por el actor.
Se agravia además porque su parte en la contestación de
demanda refuto expresamente los cálculos efectuados por la actora, y el a quo
no considero dicha refutación, que nos dice es correcta. Hace un relato del
nuevo sistema de reparto.
Indicó que...
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