Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Marzo de 2020, expediente CNT 066897/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 66897/2013 - LAZCANO A.V. c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

Buenos Aires, 03 de marzo de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs.

    307/309 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial,

    ha sido apelada por la aseguradora demandada, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 312/320. Dicho recurso mereció réplica de la contraria, a fs. 322/323.

    Asimismo, el perito médico recurre sus honorarios por considerarlos exiguos.

  2. Por una cuestión de orden metodológico,

    analizaré en primer lugar el disenso vertido respecto de la valoración otorgada a las declaraciones testimoniales rendidas a instancias del actor y en virtud de las cuales se tuvieron por acreditadas las tareas de esfuerzo que realizaba para el empleador, y en segundo lugar, el análisis y valor probatorio otorgado a la pericia médica, adelantando que, de prosperar mi voto, no obtendrá favorable recepción.

    Digo ello pues, en primer lugar y en lo que atañe a la valoración de los testimonios rendidos a instancias de la parte actora, el recurso luce inidóneo para lograr la revisión de lo decidido desde que, en este sentido, no se verifican cumplidos los recaudos exigidos por el art. 116 de la LO, toda vez que la recurrente se limita a discrepar con la valoración que,

    a su respecto, ha efectuado la sentenciante de grado,

    sin indicar de modo concreto cuáles serían los aspectos erróneamente valorados que permitirían inferir dicha circunstancia de modo tal que habiliten la invalidación de los testimonios.

    La queja tendiente a cuestionar que el Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    sentenciante adoptó el porcentaje de incapacidad que surge de la prueba pericial médica, el cual -a su entender- no se encuentra respaldado de acuerdo a los principios de la medicina legal aplicable y, a partir de ello, considera que no corresponde darle valor al informe que arroja la pericia médica y tratar el tema en función de una nueva valoración del mismo.

    En mi opinión, la pericial aludida reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar la presente litis y no alcanza a ser relativizada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR