Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Octubre de 2017, expediente CNT 047055/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 47055/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80676 AUTOS: “LAZARTE, SERGIO AGUSTIN C/ INTERACCION ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº

48).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada a mérito de la presentación que obra a fs. 104/106, obteniendo réplica de su contraria a fs. 118/119.

En primer lugar, el recurso de apelación articulado por la parte demandada contra la sentencia de grado, introduce su queja en torno a la fecha utilizada en origen a partir de la cual deben computarse los intereses. Sostiene que los mismos no deben correr desde la fecha del alta médica sino desde el momento en que una aseguradora incurra en mora en el pago de las prestaciones dinerarias establecidas por LRT, es decir recién a partir de la determinación de la incapacidad del trabajador en la sentencia definitiva, conforme resolución 104/98 SRT. El planteo es inadmisible.

No comparto el planteo del apelante con relación a los hechos que suceden a consecuencia de un hecho súbito y violento en el que queda claro el momento de producción del daño. Admitido por la apelante que celebró un contrato con el empleador con estipulaciones condicionales (la existencia de un siniestro) a favor de un tercero (los trabajadores), las obligaciones que de él resultan se rigen por la norma del artículo 504 del Código Civil de Vélez: “Si en la obligación se hubiere estipulado alguna ventaja en favor de un tercero, éste podrá exigir el cumplimiento de la obligación, si la hubiese aceptado y hécholo saber al obligado antes de ser revocada.”

Por otro lado, el artículo 1068 del Código Civil referido define al daño en los hechos ilícitos del siguiente modo: “Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades”. Conforme al artículo 1069 del mismo cuerpo normativo: “El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de...

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