Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 3 de Junio de 2015, expediente CNT 002089/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 2089/2011/CA1 (34877)

JUZGADO Nº 8 SALA X AUTOS: "LAZARTE ROBERTO MARCELO Y OTRO C/ CIVELMEC S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 3/06/2015 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 334/335 formulan los actores a fs. 337/345, mereciendo réplica adversaria a fs. 353/357. También apela a fs. 336 el perito contador por estimar bajos los honorarios que fueron regulados a su favor.

  1. Se agravian los actores porque el magistrado que precede no hizo lugar a la demanda, al encuadrar la prestación de tareas de los accionantes en las previsiones del estatuto de la construcción de la ley 22.250 y rechazar, como consecuencia, sus reclamos al pago de las indemnizaciones y diferencias salariales reclamadas con sustento en la LCT y el CCT 481/02 “E” que rige al personal de Endesa Costanera S.A. A todo evento, cuestionan la imposición de las costas. Adelanto decisión favorable a la pretensión revisora.

    Las partes han sido contestes (y lo corroboran las constancias objetivas de autos) que los actores J.L.L. y R.M.L. fueron contratados en el mes de enero de 2007 el primero y febrero de 2008 el segundo por la empresa constructora Civelmec S.A. para desempeñar tareas de limpieza industrial en el establecimiento que la codemandada Endesa Constanera S.A. ubicado en la Avenida España Nº 3301 de esta ciudad, donde cumplieron tareas con sujeción a la jornada y contra el pago de la remuneraciones referidas en el inicio. Resulta asimismo indiscutido que así

    se mantuvieron hasta el día 27/02/2009 el primero y el día 21/01/2010 el segundo, en que la demandada Civelmec S.A. les notificó la extinción de sus respectivos contratos de trabajo con invocación del supuesto de “finalización de obra”, percibiendo en dicha oportunidad las sumas que se detallaron en la Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA demanda con imputación al pago del “fondo de desempleo” ($2.889,47 y $4.187,34, respectivamente).

    Por el contrario, ha sido materia de controversia el encuadramiento legal y convencional de esas tareas, pues mientras los actores adujeron un vínculo laboral directo con la codemandada Endesa Costanera S.A. encubierto bajo la intermediación aparente de la contratante Civelmec S.A. y, como tales, amparados por las disposiciones del régimen general de la LCT y el CCT 481/02 “E” que rige al personal de aquella (arts. 14 y 29, y párr. LCT), las accionadas esgrimieron como correcto el encuadramiento que les asignaron dentro del estatuto específico de la construcción de la ley 22.250 y del CCT 76/75.

    Para dilucidar la cuestión controvertida se impone analizar en primer término si las tareas cumplidas por los actores se encuadran objetivamente en el ámbito material y personal de la ley 22.250.

    Cabe memorar que el art. 1º de la ley citada determina su ámbito de aplicación personal, estableciendo que sus normas resultan aplicables al "empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura" (excavaciones, construcciones nuevas o modificaciones, reparación, conservación o demolición de las existentes, montaje o instalación de partes ya fabricadas, vías y obras) y también a "aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajados destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin." (inc. a). Asimismo, hace extensivas sus disposiciones a los "empleadores de las industrias o actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción", únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras y lugares antes referidos (inc. b). Finalmente...

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