Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 043640/2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “LAZARTE P.A. c/ PRIOLISI N.M. s/daños y perjuicios” Exp. 43.640/2010 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “LAZARTE P.A. c/

PRIOLISI N.M. s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I – Por sentencia obrante a fs. 406/421 se hizo lugar a la demanda entablada, condenando en consecuencia a N.M.P. y a Transportes Automotores Riachuelo S.A., a abonar a P.A.L. la suma de ciento setenta y siete mil pesos ($177.000), con más intereses y costas, haciéndose extensiva a la aseguradora Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, conforme art.

118 de la ley 17.418. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que quede firme la sentencia.

Apelaron las partes. La actora expresó agravios a fojas 472/489 y en primer lugar cuestiona las indemnizaciones fijadas en el fallo de grado en concepto de incapacidad física, daño psicológico, daño Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13183008#169354972#20161220082432672 moral y gastos de farmacia, asistencia y traslado por considerarlos reducidos. Luego se queja en punto al rechazo del rubro tratamiento kinésico y psicológico, resuelto por el sentenciante. También cuestiona la inoponibilidad de la franquicia y la tasa de interés fijada en la sentencia.

Por su parte la aseguradora fundó sus censuras a fojas 451/464 e impugna las cantidades asignadas a favor del actor en concepto de incapacidad y daño moral por resultar excesivos. Por último se agravia de la tasa de interés fijada desde el hecho y hasta el efectivo pago resultando los rubros a valores actuales al tiempo del pronunciamiento.

La demandada presentó su memorial a fojas 465/471 y también se agravia de las sumas fijadas en concepto de daño físico, psicológico y moral, por considéralos elevados. Luego cuestiona la aplicación de la tasa activa desde el evento y hasta el efectivo pago.

II – Solución Preliminarmente es dable destacar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

Asimismo, cuadra reseñar dable destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

II – 1) Incapacidad sobreviniente - tratamientos Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13183008#169354972#20161220082432672 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Como lo adelantara, las partes cuestionan, obviamente por diferentes motivos, las partidas indemnizatorias fijadas en concepto de daño físico y psicológico en el presente rubro. Por su parte la actora se exaspera en punto al rechazo del tratamiento kinesiológico, como así también psicológico reclamados. También la demanda plantea la improcedencia de fijar una suma independiente en concepto de daño psíquico.

En cuanto a la queja de la demandada, diré, que ciertamente como manifiesta a fojas 453, el detrimento sufrido por la actora puede ser indemnizado tanto en la faz patrimonial, como en la extramatrimonial. Ahora bien, si el daño psicológico es permanente –

como el caso- debe ser atendido en ambas esferas, por la repercusión que ha tenido tanto en la inhabilidad sobreviniente, como en el daño moral.

Es sabido que la indemnización por quebranto físico emergente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque ésta no se traduzca en una merma de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud quehaceres domésticos o una actividad de relación social o familiar constituye un daño resarcible por importar una lesión a la economía de la persona, o patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada. Por tanto las objeciones de la demandada a los dictámenes periciales no son fundamentales, en tanto no lo son los cálculos...

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