Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2018, expediente Rp 128632

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"LAZARTE, MAURICIO ROMÁN S/ RECURSO DE QUEJA, EN CAUSA N° 73.583 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA V".

La P., 14 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.632-RQ, caratulada: "Lazarte, M.R. s/ Recurso de queja, en causa n° 73.583 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de noviembre de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa de M.R.L., contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio de la especialidad intentado por la otrora asistencia letrada del nombrado frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Tandil que, en el marco de un proceso abreviado, lo había condenado a la pena única de nueve años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas -más declaración de reincidencia- comprensiva de la sanción de seis años y un mes de prisión que se le impuso por los delitos de robo agravado por efracción, robo y robo agravado por escalamiento, efracción y uso de arma (causa n° 1.955 y sus acumuladas n° 1.956 y 1.971) y de la de tres años y cuatro meses de idéntica especie dictada por el Juzgado en lo Correccional n° 1 de aquella localidad, en la causa n° 3803/2723 y sus acumuladas n° 4239/3072, 2774/2699 y 4125/2983 (v. fs. 58/61 vta.).

  2. Frente a ello, el señor defensor oficial Adjunto ante la aludida instancia -doctor D.A.S.- articuló recurso de queja (v. fs. 65/69 vta.).

    En primer lugar, indicó el cumplimiento de los recaudos formales de la impugnación y efectuó una reseña de los antecedentes relevantes del caso (v. fs. 65/66).

    Con respecto a la fundabilidad, criticó la respuesta casacionista que consideró la inexistencia de un planteo federal apto para aperturar la instancia extraordinaria (v. fs. 66 vta.).

    En esa senda, recordó que en la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley se denunció la arbitrariedad del fallo intermedio por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la CSJN, en franca afectación de la defensa en juicio -derecho a ser oído- y el debido proceso legal. Asimismo, remarcó que el tránsito ante dicha sede fue aparente, incumpliéndose -de tal modo- con la función revisora (v. fs. cit./67).

    Postuló que al abordar los cuestionamientos desarrollados en el remedio casatorio por el otrora defensor, el órgano intermedio transcribió la descripción de los hechos contenidos en la sentencia y, a...

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