Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Octubre de 2021, expediente FTU 021303/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

21303/2014 - LAZARTE, M.E. c/ ACONQUIJA SRL. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs.419 por los codemandados J.A.G., A.R.A. y A. Argentina Cía de Seguros SA.; a fs.421 por la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; a fs. 422 por la codemandada Empresa de Transporte Aconquija SRL; a fs. 423 por el codemandado H.R.C. y a fs. 424 por el actor M.E.L. y,

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?.

A la cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara,

DOCTOR MARIO LEAL, dijo:

I.-Que vienen los presentes autos a estudio del tribunal que integro en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.419 por los codemandados J.A.G. y A.R.A.; a fs.421 por la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; a fs. 422 por la codemandada Empresa de Transporte Aconquija SRL; a fs. 423 por el codemandado H.R.C. y a fs. 424 por el actor M.E.L. en contra de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2020 (fs.398/417) en cuanto resolvió: I)HACER

PARCIALMENTE LUGAR a la demanda interpuesta por el Señor Fecha de firma: 28/10/2021

Alta en sistema: 18/11/2021

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M.E.L.D.N.°21.345.141 en contra de la Empresa de Transportes Aconquija S.R.L, H.R.C.J.A.G. y A.R.A. y las citadas en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte de Pasajeros y A. Argentina Compañía de Seguros S.A. condenando solidariamente al pago de los rubros de por los que prospera la demanda: Incapacidad sobreviniente y daño estético por la suma de pesos dos millones trescientos veintiséis mil quinientos setenta y dos ($2.326.572) con criterio de actualidad (Considerando N°4);

Gastos de asistencia médica, farmacia y traslados por la suma de pesos doscientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y siete con 17/100 ($232.657,17) a la fecha del presente decisorio (Considerando N°5); Lucro Cesante por la suma de un millón quince mil doscientos ($1.015.200) con criterio de actualidad (Considerando N°7) y Daño moral por la suma de pesos novecientos mil ($900.000), con criterio de actualidad (Considerando N°8). Las sumas fijadas deberán ser actualizadas con los intereses tasa activa nominal vencida a 30 días que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, calculados en forma lineal, desde la fecha de la presente resolución hasta la fecha de su efectivo pago, según lo considerado (Considerando N°10).-

II.-DESESTIMAR la pretensión resarcitoria por Daño Psicológico y Tratamiento Psicoterapéutico,

de acuerdo a lo considerado (Considerando N°6) y el pedido de Fecha de firma: 28/10/2021

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OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

sanción por plus petitio inexcusable (Considerando N°9).-

III.-

COSTAS a las demandadas vencidas (art. 68 C.P.C.C.N.).-

IV.-

DIFERIR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

Concedido los recursos a fs. 425, y elevada la causa a esta Alzada (fs. 426), la apelante-actora- lo funda a fs. 428/436; por su parte los codemandados-H. R.C., Empresa de Transporte Aconquija SRL y la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público expresan agravios a fs. 437/442. Finalmente, los codemandados J.A.G. y A.R.A. y A. Argentina Cía de Seguros S.A

hacen lo propio a fs. 443/448. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 449), los codemandados H.R.C., Empresa de Transporte Aconquija SRL. y la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros contesta los agravios de la actora a fs. 453/456. Por su parte, los codemandados J.A.G., A.R.A. y A. Argentina Cía de Seguros SA. contestan los agravios, tanto de la actora, como de los codemandados H.R.C.,

Empresa de Transporte Aconquija SRL y de la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de pasajeros a fs. 457/461. Por último, la parte actora contesta los agravios de los codemandados H.R.C., Empresa de Transporte Aconquija SRL y la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a fs. 462/464 y a fs.

Fecha de firma: 28/10/2021

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465/466 los agravios de los codemandados J.A.G.,

A.R.A. y la citada en garantía A. Argentina Cía de Seguros SA.-

II.-Me referiré, en primer término, a los agravios esgrimidos por la parte actora: Sucintamente disiente la apelante-

actora- con el rechazo de su pretensión resarcitoria en concepto de daño psicológico. Ello así, a pesar de que de la pericial psicológica surge que esa parte ha sufrido una afectación en su salud psíquica.

Se queja, asimismo, por considerar insuficientes los montos indemnizatorios fijados por los rubros por los cuales prospera la demanda.

Con relación al monto de condena por incapacidad sobreviniente ($800.000 a la fecha del accidente y 2.326.572 a la fecha de la sentencia), la actora señala que de ninguna manera esa cifra representa una reparación integral, si se tiene en cuenta que la incapacidad laboral que presenta alcanza al 60 %. Por lo demás,

expresa que el Sr. J.a. no justifica en modo alguno, cómo arriba a esa suma.

Otro tanto afirma con respecto al lucro cesante.

Manifiesta su disenso con la suma establecida por este rubro -

$1.015.200- fundada en razones que esa parte considera erróneas,

desde que -señala- “(…) la actividad de preparación de caballos peruanos no es estacional y fluctuante, sino que es una disciplina que al nivel profesional como en el que se encontraba inserto Fecha de firma: 28/10/2021

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L. (…) demanda un trabajo permanente, sistemático e intensivo todo el año”.

Que, además de la cría y doma de caballos peruanos realizaba tareas de embocadura, enriendado, adiestramiento,

desvasado y herrado de animales. A continuación, pasa a reproducir los distintos testimonios producidos y agregados a la causa y que dan cuenta del carácter permanente y uniforme de las actividades que desarrollaba durante todo el año.

Sostiene que el anterior sentenciante debió partir de la base de, por lo menos, dos salarios mínimos vitales y móviles, en cuyo caso, la “(…) indemnización por lucro cesante histórica no debería haber sido inferior a $2.428.800”. Se queja, asimismo, por cuanto la sentencia apelada no fijó esos valores con criterio de actualidad.

  1. Agravios de los codemandados-H. R.C., Empresa de Transporte Aconquija SRL y la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros-:

    Se agravian los codemandados antes citados por cuanto la sentencia de anterior instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a esas partes, junto a los restantes codemandados, a pesar de que -en el sub examine-“(…)

    la eventual responsabilidad objetiva (…) fundada en la obligación de conducir a destino al pasajero en condiciones de indemnidad,

    Fecha de firma: 28/10/2021

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    quedó desplazada por la exclusiva culpa del tercero que invadió el carril y colisionó al colectivo, interrumpiendo de esta manera el nexo causal”.

    Con relación al monto de condena en concepto de incapacidad sobreviniente, se agravian las codemandadas por cuanto el Sr. J.a. no explica a qué mecanismos recurrió para actualizar la suma de $ 800.000 solicitados en el libelo inicial, para arribar, finalmente, a la cifra que establece con criterio de actualidad y que asciende a $ 2.326.572 violando, de esta forma, su derecho de defensa.

    D., asimismo, con el monto de condena en concepto de gastos de asistencia médica, farmacia y traslados -$

    232.657,17 con criterio de actualidad-por entender que “No se encuentra probado que los supuestos recibos que el actor acompañó como prueba guarden relación con el accidente (…)”.

    Expresan también su desacuerdo con la sentencia de anterior grado por cuanto resuelve acoger la demanda por lucro cesante basándose para ello, exclusivamente, en declaraciones testimoniales, A su criterio, la actividad desarrollada por el actor antes del accidente no está debidamente acreditada, siendo, en consecuencia, el cálculo que realiza el a-quo en este rubro “(…)

    arbitrario, desmesurado e improcedente (…)”, solicitando de esta Alzada su revocación.

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    21303/2014 - LAZARTE, M.E. c/ ACONQUIJA SRL. Y

    OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    En cuanto al daño moral, los codemandados consideran que el mismo no ha sido probado en autos. En cuanto al monto de condena afirman que el a-quo lo fijó en $ 900.000 con criterio de actualidad. Señalan que el S. no explica cómo arriba a la suma...

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