Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Abril de 2016, expediente CAF 022925/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22925/2010 L.J.C. Y OTROS c/ EN-

M§ JUSTICIA-PNA-DTO 1897/85 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de abril de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “L., J.C. y otros c/ EN – M° Justicia –Ejército -Dto 1897/85 y otro s/ Personal Militar y Civil de la FFAA y de Seguridad”, respecto de la sentencia de fs.

122/123vta, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que la jueza de primera instancia declaró

    prescripta la acción interpuesta por el personal de la Gendarmería Nacional, tendiente a obtener la incorporación, con carácter remunerativo y bonificable, del monto percibido en concepto de “préstamo especial”, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1897/85 y la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 500/85, al rubro “sueldo”; más el cobro retroactivo de las diferencias devengadas. Impuso las costas a la parte vencida.-

    Para así decidir, señaló que las normas en que los actores fundaron su pretensión habían sido dictadas en el año 1985, y que las sumas allí previstas habían sido percibidas en dicho año; sin embargo, recién en el año 2010 los interesados habían iniciado la presente demanda y no habían interpuesto reclamo administrativo alguno, de manera que, en la especie, transcurrió en exceso el plazo de Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10960323#150950099#20160412093434907 prescripción quinquenal establecido en el artículo 4027, inciso 3º, del Código Civil.

  2. Que...

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