Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Agosto de 2016, expediente CIV 003358/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 003358/2014/CA001 JUZG. N° 110 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “LAZARTE JOSE LUIS C/ D.U.V.

  1. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 270/284, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D.. A.J. y D.S.. La Vocalía N° 8 se encuentra vacante.

    Sobre la cuestión propuesta el Dr.

    A.J. dijo:

  2. A fs. 47/55 se presentó J.L.L., por derecho propio, con patrocinio letrado, promoviendo demanda de daños y Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16567424#160002628#20160822101619135 perjuicios contra D.U.V.

  3. S.A. en virtud del accidente de tránsito ocurrido el día 1 de junio de 2013.

    Reclamó la suma de pesos doscientos treinta y nueve mil doscientos noventa y cinco, supeditado a lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses y costas.

    A fs. 65/68 compareció D.U.V.

  4. S.A., realizando una negativa puntual de los hechos, contestando la demanda y solicitando su rechazo, con costas. Solicitó la citación en garantía de Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en los términos y alcances del artículo 118 de la ley 17.418.

    Metropol Sociedad de Seguros Mutuos se presentó a fs. 84/vta., asumiendo su calidad de aseguradora, denunciando un descubierto de $

    40.000 y adhiriendo en todo lo demás al escrito presentado por la demandada.

    A fs. 270/284 se dictó sentencia, haciendo lugar a la demanda promovida, con costas. Se condenó a D.U.V.

  5. S.A. y a su aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16567424#160002628#20160822101619135 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Mutuos –en los términos del artículo 118 de la ley 17.418– a abonar a J.L.L. la suma de pesos ciento cincuenta y nueve mil seiscientos treinta.

    Todos los intervinientes interpusieron recurso de apelación. La demandada y su aseguradora expresaron agravios conjuntamente a fs. 295/298, en tanto la actora lo hizo a fs.

    300/301. Fue replicada la última de dichas presentaciones, mediante la pieza que obra a fs. 303/306.

    Fueron llamados los autos para sentencia a fs. 309 vta.

  6. RESPONSABILIDAD:

    El juez de grado atribuyó a la parte demandada la responsabilidad por el hecho ocurrido y declaró su obligación de responder por los daños provocados. Los emplazados se agravian de ello y solicitan la revocatoria.

    Según se desprende de la descripción contenida en la demanda, el actor se encontraba detenido en su automóvil Fiat Duna en el km 31 de la Ruta Nacional 3, en G.C., debido al semáforo en rojo allí existente.

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16567424#160002628#20160822101619135 Seguidamente, al ponerse en verde, avanzó unos treinta metros; observó por el espejo retrovisor que un vehículo que luego determinaría era el colectivo explotado por la demandada, se acercaba rápidamente, tras lo cual sintió un fuerte impacto en la parte trasera del automóvil. Su rodado salió

    disparado hacia delante y desvió en dirección al guardarail sin que el actor pudiera evitar su impacto final.

    La demandada –y por adhesión, la citada en garantía– indicó que circulaba en el mismo sentido que L. por el carril del medio de dicha ruta a la vez que el actor lo hacía por el carril izquierdo. Sin señalizaciones previas, la actora se cruzó

    hacia el carril de la derecha y dio lugar con ello al choque entre ambos vehículos. En razón de lo descripto, invocó la exclusiva responsabilidad de la parte actora al realizar una maniobra no ajustada a la ley de tránsito.

    El agravio gira en torno, por un lado, a la acreditación de los hechos mencionados en la demanda. Se trata ni más ni menos que de la Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16567424#160002628#20160822101619135 Año del...

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