Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Junio de 2018, expediente CAF 000366/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 366/2018: “LAZARTE, ITALO RICARDO c/ EN-

M DE JUSTICIA Y DDHH s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 29 de junio de 2018.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 28 de mayo del 2018, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- al amparo por mora interpuesto por el Señor Italo R.L. y condenó a la Secretaría de Derechos Humanos a expedirse en relación a la solicitud que motivara los presentes actuados en el plazo de quince días (v. fs.

41/42).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 43/45, que ha sido concedido a fs. 46.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de las explicaciones efectuadas en el informe del art. 28 de la ley 19.549. Indica que de las actuaciones administrativas acompañadas surge que el accionante luego de iniciar el trámite para la obtención del beneficio de la ley 24043, solicitó (cuatro años después) vista para ofrecer prueba y que, luego de quince años, durante diversas etapas fue aportando prueba hasta el 4/9/2017, solicitó pronto despacho con fecha 31/5/2017. Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante, sino que el Estado Nacional debe cumplir con un serie de trámites y controles como en el caso para abonar elevados montos en este concepto. Indica que desechó la pertinencia de dicho informe al ignorar las razones expresadas decisivas para la solución del caso, lo que torna arbitraria la sentencia.

También se agravia sobre la imposición de costas y solicita que se amplíe el plazo a 30 días para dictar el acto administrativo pertinente. Solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas.

A fs. 53/55, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31170744#210033245#20180629122700741 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 366/2018: “LAZARTE, ITALO RICARDO c/ EN-

M DE JUSTICIA Y DDHH s/ AMPARO POR MORA”

En primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta...

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