Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 046995/2015/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74245 EXPEDIENTE NRO.: 46995/2015 AUTOS: LAZARTE , EDUARDO LAURENTINO Y OTROS c/ ALPARGATAS TEXTIL S.A. s/OTROS RECLAMOS Buenos Aires, 23 de Agosto del 2017 VISTO
Y CONSIDERANDO:
Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. M.Á.M. dijo:
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Los actores promueven la presente demanda en procura del reconocimiento de los daños y perjuicios que dicen haber sufrido a raíz de los ilícitos que, según aducen, habría cometido la demandada en los procesos destinados al reconocimiento de sus derechos, fundamentalmente, en distintos acuerdos realizados a posteriori del reconocimiento de sus derechos en el marco del concurso preventivo de la accionada, los cuales habrían sido declarados nulos por los jueces laborales y comerciales intervinientes.
El sentenciante de grado hizo lugar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y en consecuencia se declaró incompetente para entender las presentes actuaciones en los términos del art. 6. Inc. 1 del CPCCN. Y ordenó
la remisión de la estos autos al Juzgado en lo Comercial Nº 19 Secretaría Nº 37, en donde tramitan los autos “Alpargatas Textil S.A. s/ Concurso Preventivo”.
La parte actora apela dicha resolución a fs. 106/109, el cual es replicado por la demandada a fs. 115/118.
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La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, quien se expide de conformidad con el dictamen obrante a fs. 130, cuyos términos básicamente comparto y doy por reproducidos en mérito de la brevedad.
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Con carácter previo resulta oportuno memorar que si Fecha de firma: 23/08/2017 bien para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27231417#186042428#20170823122701886 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión.
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