Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Agosto de 2008, expediente 50.251

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 28 de agosto de 2008.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 271 de las presentes actuaciones.-

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara, Doctor ERNESTO C.

WAYAR, dijo:

I) Que, la parte actora manifiesta que en fecha 12 de diciembre de 1997,

aproximadamente a las 10.45 hs., en ruta 302 (km. 24), el menor V.H.L. de 9 años de edad, cruzaba caminando la mencionada ruta en el sentido oeste-este. Que en momentos en que concluía el cruce y alcanzaba la banquina,

fue embestido por la camioneta marca Chevrolet, dominio KCK 618, de propiedad de la Comisión Regional de Río Bermejo, que a gran velocidad circulaba de sur a norte, sufriendo a causa de ello gravísimas lesiones.

Por tal motivo es que reclama a la demandada la suma de $ 401.200,

reclamando los rubros indemnizatorios daño emergente, gastos futuros,

incapacidad sobreviniente, daño moral y daño estético.-

La demanda fue contestada a fs. 51/57 por el Dr. B. en carácter de gestor de la demandada, en la cual, luego de negar los hechos invocados en la demanda, expresó que existe culpa de la víctima con respecto al hecho en cuestión ya que el accidente se produjo a causa de que el menor cruzó la ruta de manera imprudente, saliendo de la parte de atrás de un tractor que venía circulando por el carril contrario al que lo hacía quien conducía la camioneta perteneciente a la demandada, y que a pesar de las maniobras realizadas por el conductor del vehículo, que venía a una mínima velocidad, no pudo evitar la colisión.-

Se agrega en la contestación de demanda que la actora pretende una doble indemnización al reclamar daño moral y daño psíquico por iguales motivos.

Afirma igualmente que no corresponde reclamar como rubro independiente el daño estético, por lo cual solicita el rechazo de este rubro.-

A fs. 86/89 se presenta la citada en garantía "La Ibero Platense" Cia. de Seguros S.A., adhiriendo a la contestación de demanda de la asegurada.-

La sentencia de primera instancia, dictada en fecha 07 de noviembre de 2006 dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda, reconoció los rubros indemnizatorios daño emergente ($ 2.000), gastos futuros ($ 10.000), incapacidad sobreviniente ($ 259.000) y daño moral ($ 150.000), y dispuso que sean soportados en la medida del reconocimiento de culpas, lo que fue establecido en un 70% a cargo de la demandada y la citada en garantía y un 30% a cargo de la actora.-

II) Que, contra esa sentencia la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 271, y expresó agravios en el memorial que obra a fs. 285/292.

Expresa el apelante que el juzgador ha omitido considerar que en el supuesto de marra s concluye un eximente legal de responsabilidad de los daños causados por el riesgo de la cosa: la culpa de la víctima o de un tercero por quien el titular de la cosa no debe responder.-

Expresa asimismo que la aparición súbita del menor en la ruta fue la causa única y excluyente del accidente, que esta acción ha roto el nexo causal normativamente asumido entre el riesgo de la cosa y el daño.-

Asimismo refiere que la atribución de una supuesta culpa a su parte ha sido justificada por una supuesta excesiva velocidad a la que habría circulado,

hecho que no solo no fue probado en autos, sino que todo indica que la velocidad a la que circulaba estaba por debajo de la autorizada reglamentariamente (110

km/h).-

Se agravia además del reconocimiento del rubro daño emergente, ya que no se agregó a autos ninguna prueba respecto de su erogación, como así

también se agravia del reconocimiento del rubro gastos futuros tan solo argumentando para ello que el menor debe consumir a causa del accidente un medicamento de por vida.-

En cuanto al rubro incapacidad sobreviniente, expresa que el monto reconocido es errado y fue efectuado sobre parámetros irreales e improbados, y que con relación al daño moral el a quo falló extra petita, ya que el actor reclamó

por dicho rubro $ 90.000 y el a quo le reconoció $ 150.000.-

III) Según se ha señalado en pronunciamientos anteriores, un correcto análisis de todo supuesto que quede encuadrado dentro de la órbita del denominado "derecho de daños" o, con mayor precisión, dentro de la teoría general de la responsabilidad civil, debe efectuarse -por imposición del debido proceso y de la defensa en juicio (art. 18 Const. N..)- siguiendo el orden de los presupuestos...

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