Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Mayo de 2018, expediente COM 050708/2010

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil dieciocho, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “LAZARTE CLAUDIA ALEJANDRA contra I.E.C.S.A S.A. sobre ORDINARIO” (Expte. N° 50708/2010), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 6 y N° 5.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

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  1. A fs. 22/32vta. –luego ampliada a fs. 67/77vta.- inició

    demanda la Sra. C.A.L. contra I.E.C.S.A S.A.

    solicitando se la condene al pago de la suma de seiscientos treinta y dos mil pesos ($ 632.000) en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato de locación del camión marca Volkswagen Modelo VW 13180 año 2004 dominio FCT 476, que las vinculaba. A su vez, reclamó la devolución del semirremolque marca M. del tipo caja V Modelo año 1970 Dominio RLF 656, portante de un equipo con una bomba para extracción de agua, naftera, marca Honda de 5,5 HP, que fuera objeto del mismo acuerdo.

  2. La sentencia dictada a fs. 673/683vta. rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la defendida, admitió

    parcialmente la demanda y condenó a la accionada a restituir a la actora el semirremolque mencionado.

    Página 2 de 20 Fecha de firma: 22/05/2018 CNCom., S.B., E.. N° 50708/2010, J.. N° 7, S.. N° 14 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22950813#203019767#20180522080619109 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Para así decidir, consideró que la cuestión a debatir debía analizarse bajo la óptica de la responsabilidad contractual. En ese marco, sostuvo que el plazo de prescripción decenal aplicable al caso no había transcurrido.

    Estimó que el Código Civil determinaba que el locador era quien debía soportar el riesgo de deterioro de la cosa, y en tanto no se comprobó en cabeza de quien estaba la obligación contractual de contratar el seguro, el reclamo de indemnización pretendida como consecuencia del robo del camión, debía ser rechazado.

    Sin embargo, por la finalización del contrato de locación admitió la devolución del semirremolque, ordenando a la demandada que lo restituya en el domicilio de la actora.

    Por último, impuso las costas en un 70% a cargo de la accionante y en un 30 % a cargo de la accionada.

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  3. Contra dicho pronunciamiento, se alzó la actora a fs. 690 y fundó su recurso a fs. 774/784, que fuera contestado a fs.

    792/793vta.

    La demandada por su parte, apeló a fs. 698. Expresó

    agravios a fs. 787/788vta., los que recibieron respuesta a fs.

    790/790vta.

    Las críticas de la accionante transcurren –en síntesis-

    por los siguientes carriles: (i) el análisis efectuado por el Sr. Juez de primera instancia respecto de las inconsistencias ocurridas en la causa penal; (ii) la omisión del tratamiento de las negligencias en que incurrió la demandada a fin de evitar el robo del camión; (ii) la existencia de la obligación de contratar un seguro por parte de la locataria; (iii) la falta de condena por el pago del alquiler del semirremolque hasta la restitución del bien; (iv) la tasa de interés utilizada; (v) la no admisión de la indemnización por daño moral y (vi)

    la imposición de costas.

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  4. En forma preliminar, cabe destacar que en esta instancia no existe controversia respecto a que: (a) las partes estaban vinculadas por un contrato de alquiler de un camión marca Volkswagen Modelo VW 13180 año 2004 Dominio FCT 476 y un semirremolque marca M. del tipo caja V Modelo año 1970 Dominio RLF 656, portante de un equipo con una bomba para extracción de agua, naftera, marca Honda de 5,5 HP; (b) el contrato comenzó en noviembre del año 2007 y tenía vigencia por tres años; (c) el camión fue sustraído en fecha 31/03/2008 en el trayecto de la ruta provincial N° 13, en la Provincia de Santa Fe, sin recibir la actora indemnización alguna; y (d) el semirremolque no fue restituido.

    A tenor de los agravios expresados por los justiciables, resta dilucidar en esta instancia, si IECSA es Página 5 de 20 Fecha de firma: 22/05/2018 CNCom., S.B., E.. N° 50708/2010, J.. N° 7, S.. N° 14 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22950813#203019767#20180522080619109 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B responsable de la pérdida del camión, en su caso, los perjuicios que ello le acarreó a la actora; y la procedencia del pago del alquiler del semirremolque hasta su efectiva devolución.

    En este marco fáctico, procederé a continuación al análisis de las quejas vertidas por las apelantes.

  5. En sus dos primeras críticas sostuvo la actora que la sentencia atacada no analizó debidamente las...

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