Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Septiembre de 2017, expediente CNT 046577/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 46.577/2011/CA1 (41.784)

JUZGADO Nº:34 SALA X AUTOS: “LAZARTE CESAR ANTONIO C/ CONSULTORA VIDECO SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20/09/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 365/369 interpone el actor a fs. 376/380 sin réplica de su contraria. Asimismo el perito contador critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. El primer agravio intentado por el recurrente, referido al rechazo de las diferencias salariales reclamadas con fundamento en que L. era empleado de Peugeot Citroen Argentina SA y no de Consultora Videco SRL por mi intermedio no ha de prosperar.

    Lo entiendo así pues más allá del esfuerzo argumental del recurrente evidenciado en el escrito que se analiza sobre la prueba que a su juicio lo favorecería, lo relevante para el caso es que coincido con el magistrado de grado en que no existe prueba en la causa que demuestre que L. haya sido contratado por Consultora Videco S.R.L. con vista a proporcionarlo a Peugeot Citroen Argentina S.A. y, consecuentemente, considerar a ésta última empleadora directa del actor. Desde esa perspectiva, corresponde desestimar la pretendida aplicación del convenio colectivo 260/75 y considerar adecuado el encuadramiento convencional del actor en las previsiones del CCT 507/07 aplicable a la actividad de vigilancia desarrollada por la empleadora.

    Asi, ni P. ni D. (testigos invocados en la queja) se refirieron a la contratación del actor (el cual ya prestaba tareas cuando ellos ingresaron) ni pueden dar fe de la maniobra fraudulenta denunciada en el inicio. Obsérvese por otra parte que sus dichos no fueron omitidos por la magistrada de grado, como se aduce en la queja, sino que fueron evaluados junto con los del testigo F. concluyendo la sentenciante en Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20065404#188955530#20170920124701987 que pese a lo denunciado en el inicio L. efectuaba, básicamente, tareas de vigilancia, por lo que no existe fundamento en el caso para acceder a las diferencia salariales pretendidas.

    En cuanto al “reconocimiento” efectuado en el responde respecto a que personal de Peugeot daba órdenes al actor, advierto que se desprende de las declaraciones aludidas que, a diferencia de lo afirmado en la demanda ( donde se aseveró “que jamás autoridades de V. se apersonaron a la empresa Peugeot para dirigir mis tareas” ) los propios testigos del actor afirmaron que su jefe era S., empleado de V. y también sostuvieron que Lago, un encargado de la empresa Peugeot les daba indicaciones , extremos todos estos que en modo alguno contradicen lo afirmado a fs. 92 en cuanto a que “ el actor cumplía tareas en domicilios de terceros por lo que es evidente que cumpliendo tareas de seguridad el vigilador reciba instrucciones de servicio del gerente de planta o del intendente o de gerentes varios, pues cada vigilador cumple tareas en domicilios de los clientes, quienes imponen las pautas de control para los accesos” pues nada impide que además de las indicaciones de su supervisor el actor debiera cumplir las pautas indicadas por las personas aludidas en la contestación de demanda. Asimismo, del testimonio de F. se desprende que él (supervisor del actor) recibía órdenes del jefe de operaciones (J.) que también trabajaba para V..

    En suma, y dado que el estudio integral de las declaraciones -de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 386 del CPCCN)- no me persuaden para admitir el punto de vista de la parte, en detrimento de los argumentos sostenidos en el fallo y dado que V. es una empresa con un objeto determinado –seguridad- y con una organización de bienes materiales e inmateriales propios, concuerdo con la sentenciante de grado en que no se encuentran configurados los presupuestos de operatividad del artículo 29 de la LCT. sin perjuicio de la condena solidaria de Peugeot Citroen Argentina S.A con fundamento en el art. 30 de la L.C.T.

  3. En cambio, estimo que debe prosperar la queja en tanto discute el rechazo de las horas extras reclamadas.

    En primer término destaco que esta S. ha expresado en distintas oportunidades que respecto del cumplimiento de tareas en exceso de la jornada legal no existe norma legal alguna que establezca que la valoración de la prueba deba ser realizada Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR