Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2001, expediente L 71536

PresidenteNegri-Pettigiani-Salas-de Lázzari-Pisano
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de febrero de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,S.,de L.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.536, “L., Redenta contra La Libertad S.A. Indemnizaciones”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la parte actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. El tribunala quoconsideró, por mayoría, que si bien la actora probó con las declaraciones testimoniales que trabajó para la demandada en la categoría de tejedor a domicilio (ley 12.713), no lo hizo con la frecuencia e importancia que alegó en demanda. Por ello desestimó el salario denunciado por la accionante de “$ 1.500 mensuales aproximadamente conforme a lo pactado” y lo estableció en la suma de $300 (fs. 182, fs. 185/185 vta.).

    Asimismo entendió que el vínculo existente entre las partes se extinguió por despido verbal de la accionada, rechazando la regularización laboral intimada por la trabajadora puesto que el reclamo fue realizado con posterioridad al despido verbal del que fue objeto (fs. 182 vta./183).

    De conformidad a todo lo cual acogió la demanda sólo en los rubros indemnizaciones por preaviso y antigüedad, haberes impagos por los meses de diciembre de 1992, enero y febrero de 1993, marzo de 1993 e integración del mes del despido, sueldo anual complementario proporcional 1991, 1992 y 1993 y vacaciones de este último período. Rechazó los restantes.

  2. Los argumentos ensayados por el recurrente no logran desmerecer el fallo de grado.

    Esta Corte tiene dicho que si la determinación salarial realizada tuvo apoyo en el análisis de la prueba producida, resulta ineficaz para conmover la crítica formulada sobre la base de la presunta transgresión de los arts. 39 de la ley 11.653, 55 y 56 de la Ley de Contrato de Trabajo...

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