Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2008, expediente C 95949

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.949, "L., L.H. contra S., F.A.. Cumplimiento de contrato de corretaje".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda impetrada en autos y, en consecuencia condenó al accionado a abonar la suma de $ 54.000, con más intereses y costas (v. fs. 512/518).

Se interpuso, por la señora N.N. de Scialabba -coheredera del demandado F.A.S.- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó el pronunciamiento de primera instancia que admitió la demanda articulada por el señor L.H.L. contra F.A.S., condenando a este último a abonar al actor la suma de $á54.000, con más intereses. Impuso las costas al accionado vencido (v. fs. 512/518).

  1. Para así decidir, el tribunala quoanalizó el contrato de corretaje obrante a fs. 8 mediante el cual el señor S. confirió al actor autorización para ofrecer en venta las parcelas de su propiedad n° 325 y 322 b, únicamente a Loma Negra C.I.A.S.A. Tuvo en cuenta, asimismo, que en el referido documento se estableció que la facultad acordada lo era al solo fin de "ofertar en venta dichas parcelas, NO DE VENDER las mismas", siendo que una vez aceptada la oferta "el boleto de compra-venta ser[ía] suscripto únicamente por el Sr. F.A.S.",fijándose como plazo de vigencia del acuerdo el período que corriera desde el 14-VII-1997 al 31-VII-1997 (v. fs. 514).

    Seguidamente, remarcó que la venta de los citados predios se concretó mediante boleto de fs. 114/118, de fecha 13 de enero de 1998, entre el señor S. y Loma Negra C.I.A.S.A., por la suma de U$S 1.800.000, resultando la compradora"aquélla que por autorización de fs. 8 era la única a quien se podía ofertar",operación que se celebró por un monto levemente inferior al consignado en el instrumento de fs. 8 (v. fs. 515 vta.).

    A ello agregó que, habiéndose requerido a la compradora que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR