Lazaro, Cristóbal F. S/Recurso de Apelación Art. 78, Ley 11.683

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 29 de octubre de dos mil ocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "LAZARO, Cristóbal F.

S/RECURSO DE APELACIÓN art. 78, Ley 11.683" (Expte. Nº 17-L-

07), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor F.C., en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva- con el patrocinio letrado del doctor M.A.P., en contra de la resolución dictada con fecha 27 de septiembre de 2007, por el señor Juez Federal Titular del Juzgado N° 1 de esta ciudad (Nº 27/2007) y en la que decide: "RESUELVO: 1°) MODIFICAR la resolución de la D.G.I de fecha 20 de marzo de 2006, que impone una multa de pesos mil quinientos y clausura por 5 días por infracción al USO OFICIAL

inc. a) del art. 40 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificatorias), confirmando el monto de la multa y dejando sin efecto la de clausura. 2°) Ordenar que las costas sean soportadas en el orden causado, regulando los honorarios del Dr. J.A.S.B., en la suma de PESOS ($ 1.000)

(art. 8 de la ley 21839), no procediendo en igual sentido respecto del apoderado de la Dirección General Impositiva,

por ser profesional a sueldo de la misma (art. 2 ley citada)".-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Grado en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.C., con el patrocinio letrado del Dr. M.P., en nombre y representación de la AFIP-DGI, a fs. fs. 88/89 vta., en contra de la resolución cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En la instancia han informado los doctores M.L. y F.C. en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ello conforme surge del certificado obrante a fs.

    111.-

  2. El hecho que motiva la presente causa se produjo con fecha 17 de febrero de 2005, oportunidad el la cual los funcionarios de la AFIP-DGI, inspectores S.E. y R.L. actuando en nombre del organismo CAUSA: "LAZARO, C.F.S. DE APALACIÓN art. 78, Ley 11.683"

    (Expte. Nº 17-L-07)

    y el Oficial J.F.Q. perteneciente a la Policía de la Provincia de Córdoba, se constituyen en Ruta Nacional N° 5 Km. 26,5, Provincia de Córodoba, con el fin de realizar un control de transporte de mercaderías, procediéndose a detener un vehículo marca Toyota, Dominio AUX 926, conducido por el señor S.A.C., perteneciente a S.D.C.. De la verificación llevada a cabo, se dejó

    constancia que el señor S.A.C. transportaba con fines comerciales 696 bidones de agua, por cuenta y orden de C.F.L., por un valor de $ 1183,20 según su manifestación verval.

    La mercadería en cuestión era transportada sin factura, remito y/o documento equivalente hecho que configura infracción al art. 8 inc. b) de la Resolución General N°

    1415/03 y constituye infracción "prima facie" a la causal prevista por el inc. "c" del art. 40 de la Ley 11.683 (t.o. y sus modificaciones), todo lo cual queda acreditado con la visualización de los funcionarios que suscriben el acta,

    conjuntamente el funcionario policial actuante. Además se adjunta remito intervenido remito "R" 0004-00009440, del 17/02/05 sin descripción de la mercadería, además se adjunta planilla tutulada "Control de transporte de Mercadería" y factura "A" 0004-00047895.

  3. Que con fecha 15 de marzo de 2005, en oportunidad de la audiencia de descargo prevista por el art.

    41 de la ley 11.683 (fs. 12/13), el señor Cristóbal F.

    Lázaro, en su carácter de titular de la firma "FRIKYTO",

    comparece a los fines de acompañar documentación probatoria por la cual demuestra que no ha cometido la infracción que da cuenta el acta citada, solicitando la nulidad absoluta del acta de constatación.-

    Con fecha 1° de abril de 2005, se dicta la resolución Nº 685/05 (D.

  4. JUCO), la que impone sanción de clausura por un termino de cinco (5) días y multa por un valor de pesos mil quinientos ($ 1.500), por infracción al art. 40 primer párrafo de la Ley 11.683, circunstancia que llevo a la contribuyente C.L. a deducir recurso de apelación administrativo (fs. 20/22), tendiente a obtener la nulidad del acta de constatación y en consecuencia la revocación de las sanciones impuestas.

    Poder Judicial de la Nación Con fecha 23 de noviembre de 2006 -mediante resolución N° 962/06 (DI RCOR)-, la autoridad administrativa pertinente, resolvió confirmar la resolución sancionatoria N°

    685/05 (DV JUCO), manteniendo la sanción de clausura de cinco (5) días y la multa oportunamente aplicada de pesos mil quinientos ($ 1.500).

    M. agraviado por la decisión...

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