Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita137/17
Número de CUIJ21 - 510747 - 1

Reg.: A y S t 274 p 54/60.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe doctores María Angélica G., R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "LÁZARO, ALEJANDRO JOSÉ -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 1/16) EN AUTOS: 'FLORES, RAÚL OSCAR; G., JULIO CÉSAR; LÁZARO, ALEJANDRO JOSÉ; DELL'ARCIPRETTE, J.C.;B., H.R.; FLORES, LEONARDO HÉCTOR; ZINGALES, M.E. Y DEL PERCIO, N.A.ÍA S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR PROMESA REMUNERATORIA, POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR LA INTERVENCIÓN DE UN MENOR Y ENCUBRIMIENTO AGRAVADO...' (EXPTE. 890/11) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CÁMARA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510747-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, N., G., S. y G.érrez.

A la primera cuestión, el señor Presidente doctor E. dijo:

  1. La Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, por acuerdo 462, del 20 de noviembre de 2012, en lo que aquí concierne, rechazó el planteo de inconstitucionalidad deducido por la impugnante y confirmó el fallo de grado por medio del cual, a su turno, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 8 de esa ciudad había condenado a A.J.é Lázaro como partícipe necesario del delito de homicidio calificado por promesa remuneratoria, por el uso de arma de fuego y por la intervención de un menor de edad (arts. 80, inc. 3; 41 bis; 41 quater y 45, C.P.) a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (arts. 12; 29, inc. 3; 40 y 41, C.P. y 167 y 168, C.P.P., fs. 2823/2841v., autos principales).

  2. Contra dicha resolución, el imputado interpone "in pauperis" recurso de inconstitucionalidad (f. 83, Expte. 890/11, unido por cuerda a los presentes), el que es adecuado legal y técnicamente por la Defensora General de Cámaras de Rosario (fs. 1/47).

    Invoca como causales de procedencia de la vía deducida arbitrariedad en la valoración probatoria (art. 1, inc. 3, ley 7055) y la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua impuesta al justiciable (art. 1, inc. 2, ley 7055).

    Para fundar la arbitrariedad postulada, refiere que las pruebas agregadas a la causa, interpretadas a la luz de la sana crítica racional, dan lugar a un margen de duda razonable que impide alcanzar la certeza necesaria para condenar, imponiéndose como solución al caso la absolución de Lázaro.

    Se agravia de que la Cámara considerara que su parte no había cuestionado las comunicaciones telefónicas. Explica que éstas no demuestran nada fuera de lo común, en tanto el imputado no negó tener relación con G. y Dell' Arciprette, mientras que las llamadas realizadas a F. que se le atribuyen a Lázaro son las efectuadas por un teléfono que -dice- no se probó efectivamente que perteneciera a F.. Al respecto, agrega que éste no declaró haber usado ese móvil, que no fue determinada su titularidad, ni se efectuó pericia telefónica por perito idóneo.

    Relata que el F., al momento de presentar la requisitoria de elevación a juicio, expresó que en relación a Lázaro los elementos de convicción reunidos resultaban insuficientes para sostener una acusación, supeditando su suerte a la...

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