Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita141/17
Número de CUIJ21 - 510842 - 7

Reg.: A y S t 274 p 75/79.

Santa Fe, 21 de marzo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto "in pauperis" por el imputado A.J.é Lázaro contra el acuerdo 462, del 20 de noviembre de 2012, dictado por la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, en los autos caratulados "LÁZARO, ALEJANDRO JOSÉ -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 1/16) EN AUTOS: 'RAÚL.O.F.; JULIO CÉSAR GEREZ; ALEJANDRO JOSÉ LÁZARO; J.C.D.' ARCIPRETTE; H.R.B.; LEONARDO HÉCTOR FLORES; M.E.Z.Y.N.A.ÍA DEL PERCIO S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR PROMESA REMUNERATORIA, POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR LA INTERVENCIÓN DE UN MENOR Y ENCUBRIMIENTO AGRAVADO...'- (EXPTE. 890/11)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510842-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 20 de noviembre de 2012, la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, en lo que aquí interesa, confirmó lo resuelto por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 8 de esa ciudad -quien, a su turno, había condenado a A.J.é Lázaro como partícipe necesario del delito de homicidio calificado por promesa remuneratoria, por el uso de arma de fuego y por la intervención de un menor de edad, imponiéndole la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas- (fs. 2/20v.).

  2. Contra dicho fallo, el imputado interpone "in pauperis" recurso de inconstitucionalidad (f. 103), el que es adecuado legal y técnicamente por la Defensora General de Cámaras de Rosario (fs. 21/67).

    Invoca como causales de procedencia de la vía deducida arbitrariedad en la valoración probatoria (art. 1, inc. 3, ley 7055) y la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua impuesta al justiciable (art. 1, inc. 2, ley 7055).

    Para fundar la arbitrariedad postulada, refiere que las pruebas agregadas a la causa, interpretadas a la luz de la sana crítica racional, dan lugar a un margen de duda razonable que impide alcanzar la certeza necesaria para condenar, imponiéndose como solución al caso la absolución de Lázaro.

    Se agravia de que la Cámara considerara que su parte no había cuestionado las comunicaciones telefónicas. Explica que éstas no demuestran nada fuera de lo común, en tanto el imputado no negó relación con G. y Dell' Arciprette, mientras que las llamadas realizadas a F. que se le atribuyen a Lázaro son las efectuadas por un teléfono que -dice- no se probó efectivamente que perteneciera a F.. Al respecto, agrega que éste no declaró haber usado ese móvil, que no fue determinada su titularidad, ni se efectuó pericia telefónica por perito idóneo.

    Relata que el F., al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR