Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 3 de Febrero de 2016, expediente CIV 002970/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 2970/2013. L.P.J. c/ B.A.B. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de febrero de 2016.- MB fs. 204 AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO

I) Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 181/85, cuyo traslado fue contestado a fs. 192/94, contra la resolución obrante a fs.

175/78.

Cuestiona la parte actora lo dispuesto por el juez de grado en cuanto admitió la excepción de prescripción opuesta por el demandado respecto de la pretensión resarcitoria.

II) Estas actuaciones tienen su origen en el reclamo de los daños y perjuicios causados en la propiedad de la actora provocados por los vicios y desperfectos del inmueble lindero.

Asimismo, integra la pretensión la obligación de efectuar por parte de los demandados los arreglos en su propiedad y el cese de los ruidos molestos que prescribe el art. 2618 del Código Civil. Cabe aclarar que respecto de estos dos últimos reclamos la prescripción fue desestimada, circunscribiendo el actor su agravio a la prescripción de la acción resarcitoria.

Corresponde recordar que si bien a la fecha rige el nuevo “Código Civil y Comercial de la Nación”, conforme ley 26.994, vigente a partir del 1ero. de agosto del corriente, lo cierto es que tratándose de plazos de prescripción computables con anterioridad a su entrada en vigencia, resulta de aplicación la normativa que regía a esa época.

La prescripción, modo de adquisición y pérdida de los derechos reales y personales por el transcurso del tiempo, es una institución de orden público, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, generar Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14811277#146471157#20160202122823819 seguridad jurídica, y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo (Salas, A. - Trigo Represas, F.A., Código Civil anotado, D., Buenos Aires, 1982, t 3, p. 287 y ss.).

Para que se configure la prescripción liberatoria deben concurrir dos elementos: 1) el transcurso del tiempo durante el plazo legal, y 2) el silencio o la inacción del acreedor, vale decir, la inercia o negligencia de la persona contra quien la prescripción es invocada (A., B., comentario al art. 3949 en Bueres, A.J. (dir.) -

Highton, Elena

  1. (coord.), Código Civil. Análisis doctrinal y jurisprudencial, H., Buenos Aires, 2001, t. 6B, p. 563 y ss.).

    Sentado ello, corresponde establecer, en primer término, cuál es el plazo de prescripción aplicable al caso.

    Se ha sostenido en doctrina que, al tratarse de restricciones y límites al dominio, que pueden reclamarse a través de la acción real que nace del dominio, la acción sería imprescriptible (Andorno, L., Las molestias de vecindad (art. 2618 del Cód Civil. La responsabilidad por daño ambiental, JA, 1999-IV-1074). También en el derecho italiano se ha sostenido este criterio (B., M..

    En un enfoque particular, B. sostuvo que mientras las molestias no cesen, la prescripción se encontraría interrumpida (Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, II, p. 14).

    Ocurre que la acción tendiente a obtener el cese de violaciones a los...

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