Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2021, expediente FLP 071613/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 08 de abril de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 71613/2019/CA1, caratulado:

LAZALDE, G.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada por el actor en sede administrativa; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, del Decreto 807/16 del PEN, de la resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y la resolución 56/18 de la ANSeS; hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional -leyes N° 24.241 y sus modificatorias- interpuesta por la parte actora contra la A.N.Se.S., ordenando al citado organismo que proceda a abonar al mismo las sumas que arroje la liquidación que se ordena practicar dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153; fijó intereses desde que cada suma fue debida hasta el 31/3/91 a la tasa del 8% anual, y disponiendo para lo sucesivo aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la aplicación en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982 y 24.130 según sea la situación del crédito; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida; y reguló los honorarios de las letradas de la parte actora, disponiendo que respecto de los honorarios profesionales del representante legal de la demandada deberá estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 26.153.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la representante de la A.N.Se.S. a fs. 115 con expresión de agravios a fs. 118/138, habiendo recibido contestación de la contraria a fs. 140/148.

  2. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a) declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016; b) impuso las costas a la demandada vencida; y c) declaró la inconstitucionalidad de los topes legales.

  3. Corresponde indicar que el actor obtuvo un beneficio previsional con fecha inicial de pago el 05/05/2018 en el marco de la ley 24.241.

  4. Ahora bien, conforme se desprende de las constancias acompañadas en autos, el actor obtuvo el beneficio previsional con fecha 05/05/2018 con alta al mensual 07/2018 bajo el amparo de la ley 24.241, por lo cual se da el supuesto fáctico establecido en el artículo 5° del decreto 807/16, el cual dispone que el decreto será de aplicación para la actualización de las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen a partir de agosto de 2016. No así el de la resolución 56/2018 de la ANSeS, que prevé la actualización de las prestaciones con altas anteriores al 01/08/16. Dicho decreto del Poder Ejecutivo Nacional instituyó para la Fecha...

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