Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 29 de Octubre de 2014, expediente CIV 078868/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 78868/2013 LAYA , M.D.C. Y OTROS c/ R.M.A. Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, de octubre de 2014 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso articulado por la demandada a fojas 146 respecto de la resolución de fojas 136/141 mediante la cual se rechazaron las defensas opuestas por la ejecutada y se mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, en la forma establecida en el considerando V, fijando los intereses al 8% anual. Los fundamentos de la apelación lucen a fojas 149/155 y su contestación obra agregada a fojas 160/165.

Inicialmente, para decidir, no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos: 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113; 276:132; 280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121, entre otros; arts. 386 y concs. del CPCC)

Ello sentado y en lo que constituye materia de queja, cabe señalarse que “las excepciones en el juicio ejecutivo tienden permitir al accionado limitadas defensas que apuntan a la falta de los presupuestos procesales o al título ejecutivo con la finalidad de impedir una ejecución formalmente viciosa o a demostrar que no es procedente la ejecución, limitado siempre con las formas extrínsecas del título.

Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Así pues, “es inadmisible plantear en el juicio ejecutivo defensas ajenas a las contempladas por el art. 544 del Cód. Procesal, o que aun encuadradas dentro de las previstas importen el juzgamiento de la legitimidad de la causa, plus petitio, arraigo, abuso del derecho, etcétera” (CNCiv., Sala A, 15-11-84, ED, 115-652).

Entonces, no obstante la aplicación de las normas que rigen el proceso ejecutivo, dicha limitación se acentúa cuando se trata, como en el caso, de planteos formulados en el ámbito de una ejecución hipotecaria.

En tal tesitura, toda la argumentación que efectúa el recurrente en torno a la existencia de abuso de derecho no puede ser atendida pues en definitiva ello implicaría entrar a considerar la validez o nulidad de las cláusulas de la escritura hipotecaria. Por el contrario, el interesado puede en todo caso hacer valer su postura en el juicio de conocimiento posterior, ya que...

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