Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Mayo de 2016, expediente COM 001604/2016

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 11 - Sec. 22.

1604/2016 LAVORATO M.A. s/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR CANESCHI CARLOS ARMANDO)

Buenos Aires, 10 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a este Tribunal a fin de dirimir el conflicto de competencia configurado entre los magistrados a cargo de los juzgados comerciales nro. 11 y nro. 22, con motivo de la radicación de la presente causa por conexidad en razón de las constancias que surgen del informe del Decreto-Ley 3003/56 obrante a fs. 25.-

    Liminarmente, señálase que el Sr. Juez a cargo del Juzgado nro.11 remitió esta instrucción prefalencial al Juzgado nro. 22 atento lo informado por el Registro de Juicios Universales (véase fs. 25 vta.). A su vez, la Titular del Juzgado nro.22 no aceptó su radicación por las razones expuestas a fs. 34. Sentado todo ello, el Juzgado nro. 11 rechazó la remisión quedando configurada la contienda negativa planteada en el caso bajo análisis (véase fs. 40/41).-

  2. ) El art. 57 del Reglamento de la Justicia en lo Comercial establece que los procesos concursales, acuerdos preventivos extrajudiciales, propias quiebras y pedidos de quiebra serán asignados al mismo juzgado y secretaría que conocen en Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28013210#152852148#20160510120020539 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional las anteriores. Asimismo, determina que la asignación automática cesará a los seis (6)

    meses contados desde la comunicación del art. 102 del mismo Reglamento, con lo cual deberá comunicarse a esta Cámara la resolución firme (desistimiento y/o desestimación del pedido por cualquier causa), dentro del quinto (5to) día para que se configure la cancelación de la anotación a que se refiere el citado art. 57 RJNC.-

    Así las cosas, la información contenida en el certificado del Registro de Juicios Universales de fs. 25 y vta. denota la falta de cumplimiento de los recaudos oportunamente requeridos, lo que origina que no ha cesado la radicación por ante el Juzgado Comercial nro. 22 pues, como lo informó el Registro de Juicios Universales fs. 25 vta.-, no se cumplió en forma íntegra con la comunicación prevista en el art. 102 RJNC. Ello, al encontrarse asentado aún un pedido de falencia...

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