LAVORANO MARIA ALEJANDRA c/ GONZALO FIRST S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Fecha11 Mayo 2023
Número de expedienteCOM 046395/2006
Número de registro493635949

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 11 días de mayo de 2023, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “LAVORANO, MARÍA ALEJANDRA c/

GONZALO FIRST S.A. s/ ORDINARIO”, registro n° 46.395/2006,

procedente del JUZGADO N° 23 del fuero (SECRETARIA N° 45), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V. y G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?.

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La señora M.A.L., en su calidad de accionista de G.F.S., promovió la presente demanda contra tal persona jurídica a fin de obtener la declaración de nulidad de la asamblea general ordinaria de accionistas llevada a cabo el 26/6/2006, en la que se dio aprobación a los estados contables del ejercicio cerrado el 30/6/2005 y a la gestión del directorio. Adujo, en particular, la existencia de vicios en la convocatoria y, respecto de la aprobación dada a los citados estados contables, defectos en la redacción de la memoria del órgano de administración, así como en la confección misma de los estados (irregularidades en el activo corriente, en el activo no corriente, falta de Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    tratamiento en la cuenta “resultados no asignados” con afectación del derecho al dividendo, y omisiones en el estado de resultados). Por otra parte, en cuanto a la aprobación dada a la gestión del directorio, invocó

    infracción a lo previsto por los arts. 241 y 248 de la ley 19.550.

    De otro lado, en su escrito inicial la nombrada hizo ejercicio de la acción “social” de responsabilidad por mal desempeño en el cargo del director y presidente del directorio de G.F.S.; y de una acción de responsabilidad contra los accionistas Ida M.R. de L. y A.G.L. por los daños y perjuicios ocasionados a G.F.S. derivados del uso personal que hicieron de inmuebles de propiedad de la sociedad, sin pago de contraprestación alguna y, según afirmó, con desvío del interés social (fs. 60/61).

  2. ) La sentencia de primera instancia rechazó la nulidad de la asamblea impugnada por el hecho de habérsela convocado más allá del plazo establecido por el art. 234 “in fine” de la ley 19.550, pero admitió la demanda declarando su invalidez en cuanto se aprobaron los puntos del orden del día 2° (aprobación de los estados contables y demás documentación mencionada por el art. 234, inc. 1°, de la citada ley) y 3°

    (consideración de la gestión del directorio).

    En orden a la acción “social” de responsabilidad contra el director y presidente del directorio de G.F.S., el fallo decidió su rechazo por no encontrar acreditado en autos la presencia de un daño que debiera resarcir el señor A.G.L. que fuese diferente del examinado en la causa n° 14.211/2013.

    A su turno, en lo tocante a la acción de responsabilidad contra los accionistas, la decisión de la instancia anterior encuadró el reproche levantado por la actora en lo dispuesto por el art. 254 de la ley 19.550 y,

    bajo tal perspectiva, condenó al codemandado A.G.L., pero no a I.M.R. de L. en razón de haberse acreditado su fallecimiento durante la tramitación del juicio.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Las costas fueron impuestas del siguiente modo: I) las devengadas en la acción de impugnación asamblearia quedaron a cargo de G.F.S. y del codemandado A.G.L.; y II) las correspondientes a la rechazada acción de responsabilidad contra este último en tanto administrador societario, quedaron a cargo de la actora.

    Nada dijo el pronunciamiento sobre las costas de la acción de responsabilidad contra los accionistas.

  3. ) Contra la reseñada decisión apeló la actora, el codemandado A.G.L. y el interventor judicial de G.F.S., doctor N.O..

    La señora M.A.L. expresó agravios el 8/8/2022,

    los que fueron resistidos por A.G.L. el 20/8/2022.

    Este último fundó su recurso valiéndose de un memorial presentado el 7/8/2022, cuyo traslado contestó la actora el 18/8/2022.

    El recordado interventor judicial mantuvo su apelación expresando agravios el 12/8/2022, que la actora contestó el 19/8/2022.

    Se llamó autos para sentencia el 2/3/2023.

    Por razones de buen orden en la exposición, corresponde examinar en primer lugar los agravios del señor A.G.L., de seguido los de la actora y, finalmente, el del interventor judicial.

  4. ) La sentencia apelada declaró la nulidad de la aprobación dada al punto 2° del orden del día de la asamblea desarrollada el 26/6/2006 por las siguientes principales razones: I) la memoria del órgano de administración ignoró toda explicación referente a las razones por las cuales no se distribuyeron dividendos y se destinaron las utilidades del ejercicio a una cuenta de “resultados no asignados”; II) la asamblea del 9/12/2009 en la cual se volvió nuevamente a dar aprobación a los estados contables del ejercicio cerrado el 30/6/2005 (punto 4°), no fue convocada expresamente a tales efectos ni cumplió con los requisitos exigidos por la legislación de fondo y la normativa administrativa societaria referente a la confirmación Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    de los actos jurídicos afectados de nulidad, habiendo votado la actora negativamente en ella.

    Los agravios del codemandado L. se orientan a la crítica de tales aspectos del fallo.

    Veamos.

    (a) Sostiene el recurrente -dando ello lugar a su primera queja- que el fallo se apoyó en razones meramente formales para invalidar la aprobación dada al punto segundo de la reunión del 26/6/2006 dado que, a su juicio, en la memoria del órgano de administración “…se consideraron todos los ítems que establece la ley societaria y no había resultados a repartir sin dar lugar a una posterior cesación de pagos para la empresa…”; en tal sentido afirma que “…repartir resultados cuando no hay ingresos es un acto de irresponsabilidad…” y que, en consecuencia, no se vulneró norma alguna que justifique la declaración de nulidad asamblearia.

    A mi modo de ver, no asiste razón al recurrente.

    Al comienzo del ejercicio que cerró el 30/6/2005 se encontraba contabilizada, como parte del patrimonio neto, la cantidad de $ 241.074

    bajo el concepto de “resultados no asignados” (fs. 29), no existiendo constancia de que la no distribución como dividendos de tal suma hubiera sido oportunamente impugnada por la actora.

    Ahora bien, durante el ejercicio cerrado el 30/6/2005 se produjeron pérdidas por $ 7.652 (fs. 28), las que fueron contablemente descontadas de los indicados $ 241.074, lo cual generó, consiguientemente, un saldo positivo de $ 233.422 el cual, una vez más, fue contabilizado bajo el rótulo “resultados no asignados”.

    Corresponde observar que la situación precedente a la de los ejercicios antes mencionados fue la misma. En efecto, a partir del ejercicio cerrado el 30/6/1993 siempre fue contabilizada la cuenta “resultados no asignados” con diferentes cifras (véase los folios 23, 34, 45, 57, 67, 77, 90

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    y 98 del Copiador Inventario y Balance n° 1; y folios 7, 16 y 27 del Copiador Inventario y Balance n° 2).

    En otras palabras, prolongadamente se contabilizaron sumas en el concepto de “resultados no asignados”, con desmedro del derecho al dividendo del accionista.

    No es cierto, en consecuencia, lo que se dice en la expresión de agravios.

    Por el contrario, existieron fondos distribuibles. Sin embargo,

    dándose aprobación a los estados contables, en la asamblea impugnada se volvió a reiterar una evidente política de no distribución de dividendos,

    recurriéndose para ello al concepto de “resultados no asignados”.

    Tal política, valga señalarlo, se reiteró mientras tramitaba el presente proceso.

    En efecto, con relación al ejercicio cerrado el 30/6/2006, así surge de fs. 38 de la causa conexa n° 43.519/2007 y del folio 92 del Copiador Inventario y Balance n° 2 (cabe destacar que los libros contables de G.F.S. fueron acompañados por el interventor judicial y reservados como prueba según nota de fs. 152 de la causa conexa n°

    34.490/2008).

    A esta altura, corresponde recordar que de acuerdo al art. 66, inc. 3°,

    de la ley 19.550, los administradores deben informar en la memoria "…las razones por las cuales se propone la constitución de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente…". De su lado, el art. 70 de la misma ley autoriza la constitución de otras reservas, más allá de las legales que menciona en su primer párrafo, pero "…siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración…".

    Como lo ha destacado esta alzada mercantil en anteriores oportunidades, el sentido de los referidos preceptos legales es asegurar el derecho de los socios o accionistas al dividendo, que sólo puede ser dejado de lado cuando se expliquen en forma clara, circunstanciada y detallada Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    las razones por las cuales las utilidades se...

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