Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Julio de 2020, expediente CCF 008189/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 8189/2016/CA1 “L.M.C. c/OSDE s/sumarísimo de salud”. Juzgado 3. Secretaría 6.

Buenos Aires, de julio de 2020.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 279/281 vta., contra la sentencia definitiva de fs. 268/272 vta.

cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 285/291, los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 274 y a fs. 276 y oído el Sr.

Defensor Oficial a fs. 293, y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia apelada hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. S.D.F en representación de su madre M.C.L. y condenó

    a OSDE a otorgarle a esta última la cobertura de las siguientes prestaciones:

    1) asistencia domiciliaria permanente al 100 % con prestadores propios y /o contratados hasta el valor asignado por el N. de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad equivalente a 4 módulos mensuales de “Centro de Día, Jornada doble, Categoría C” y sus actualizaciones periódicas; 2) Centro de día especializado en afasia “FUNDASIA”, al valor de “Centro de día-Jornada simple” del N. o al 100 % con prestadores propios; 3) traslados de ida y vuelta; 4)

    rehabilitación fonoaudiológica tres veces por semana y terapia ocupacional en dicho centro, y 5) rehabilitación de kinesiología domiciliaria tres veces por semana. Estos dos últimos con prestadores propios al 100 % o ajenos con el límite del N.. Aplicó las costas a la demandada vencida.

    Contra tal decisorio apeló OSDE y arguye, en síntesis, que en cuanto a la cobertura de la prestación de asistente domiciliario, el perito médico indicó cubrirla por 12 (doce) horas (cfr. fs. 182/186), es decir que sólo está obligada a cubrir 12 horas del día y que el resto del tiempo la afiliada puede ser asistida por un familiar. Por otra parte se queja de que tal cobertura debe ser otorgada con prestadores propios, y, en su caso, con el Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    límite del Convenio de trabajo para la actividad de atención, cuidado e internación domiciliaria N° 743/16. En subsidio sostiene que debería aplicarse otro módulo de reintegro, a saber “Residencia permanente-Categoría C”.

    A fs. 296 el juez de primera instancia habilitó la feria judicial extraordinaria a fin de continuar con el trámite de las apelaciones interpuestas.

    Elevada la causa a este Tribunal, el 30 de junio de 2020 se dispuso habilitar la feria judicial en esta instancia a fin de resolver los recursos de apelación (cfr. fs. 300/301).

  2. En primer lugar, se advierte que está fuera de discusión que la señora M.C.L., de 70 años de edad, es afiliada a OSDE y discapacitada en virtud de padecer “Secuelas de infarto cerebral-Afasia- Hemiplejia” (cfr.

    certificado de discapacidad de fs. 5 y certificados médicos de fs. 39 y fs. 42)

    por lo cual le fueron prescriptas -entre otras varias prestaciones- “asistente domiciliario las 24 horas” (cfr. certif. médicos citados). Asimismo obra el reclamo administrativo realizado ante la demandada y la respuesta brindada por ésta (cfr. fs. 40/41 y fs. 48/49).

    Dicho ello, no resulta ocioso recordar que la actora reviste la condición de discapacitada, lo que hace aplicable la ley 24.901, la...

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