Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2020, expediente Q 76038
Presidente | Soria-Pettigiani-Genoud-Kogan |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Q.76.038 "L.E.R.C./ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA. ---RECURSO DE QUEJA POR DENAGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—"
La Plata, 11 de marzo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
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Conforme surge de las presentes actuaciones, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y declaró inadmisible la pretensión deducida por el señor E.R.L., tendiente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por una mala praxis médica que tuvo lugar en el Hospital San Martín de dicha ciudad (v. fs. 18 vta./19 vta.).
A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicho departamento judicial, confirmó el pronunciamiento de grado (v. fs. 20 vta./21).
Frente a ello, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1/8), el que declarado desierto (v. fs. 15), motivó la presente queja (art. 292 CPCC, v. fs. 15/23).
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Al respecto, corresponde señalar en primer lugar, que el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial establece que esa vía debe ser promovida mediante la presentación del escrito recursivo y las demás copias que dicha norma establece, en soporte papel y en forma directa ante esta Suprema Corte, teniendo luego los requirentes la carga de digitalizarlos (art. 3 inc. 4 ap. 3, Anexo Único, Reglamento para las Presentaciones por Medios Electrónicos -Ac. 3886-).
Así, en el caso, no obstante lo manifestado en la presentación (v. cap. II.2.2. ap. 3), se ha incumplido con lo dispuesto en la referida norma del Código citado, al omitir acompañar copia íntegra de la sentencia del Tribunal de Alzada atacada mediante el aludido recurso extraordinario y de la denegatoria...
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