Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Febrero de 2020, expediente CNT 039684/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE Nº CNT 39684/2012/CA1 “ LAVIERI

MARIANA LIDIA C/CLAMA SA Y OTRO S/ DESPIDO” – JUZGADO Nº 18.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27/2/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

I.- Las presentes actuaciones llegan a la Alzada por los recursos interpuestos por las codemandadas CLAMA SA y RENAULT

ARGENTINA SA (en adelante CLAMA y RASA) – a fs. 289/291vta. y fs.

293/305, respectivamente-, con réplicas de la actora –fs.307/309, y fs.

311/313-.

A su vez, la perito contadora apela la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida (fs. 286/288).

El Sr. Juez de anterior grado, consideró probado que el despido fue incausado, y que la actora padeció el acoso laboral del gerente de la codemandada CLAMA, por lo que la condena al pago de la indemnización por despido y daño moral. Asimismo, hizo lugar a las diferencias salariales por el pago de comisiones sin registración.

Ahora bien, no prosperaron las pretensiones sobre la categoría convencional, ni las multas del art. 2 de la ley 25.323 y del art. 80 de la LCT.

Por otra parte, entendió que no se encuentra probado que la codemandada CLAMA haya realizado un pago en concepto de liquidación final.

Ante la decisión del a quo, la codemandada CLAMA solicita que se tenga por acreditado que al momento del distracto la actora percibió el pago de la liquidación, y también se queja por la procedencia del daño moral.

Luego, la coaccionada RASA se agravia por la procedencia de los pagos clandestinos y su incidencia en el monto de condena. También, es motivo de queja la condena por responsabilidad solidaria con la codemandada CLAMA, en los términos del art. 30 de la LCT. Asimismo, solicita la modificación de la tasa de interés impuesta.

II.- Llega firme a esta instancia, que la Sra. LAVIERI ingresó a trabajar para el concesionario CLAMA S.A. el 16 de noviembre de 2010, y que desarrollaba tareas administrativas en la categoría de “Administrativo básico”

según CCT 586/10.

Fecha de firma: 27/02/2020

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Asimismo, no resulta cuestionado que la misma fue despedida sin expresión de causa el 2 de noviembre de 2011.

III- Entre los puntos cuestionados, siguiendo un orden necesario para su resolución, en primer lugar cabe analizar si es procedente el agravio de la codemandada RASA respecto a las diferencias salariales,

motivadas en el pago de comisiones por la realización de operaciones que iban desde la constatación de la venta y toda la documentación, hasta concretar el patentamiento en el registro respectivo.

Así, RASA expresa que el a quo incurre en una contradicción,

toda vez que por un lado entiende que por un lado la actora estaba categorizada correctamente, y por el otro, considera probado que cobraba comisiones clandestinamente. Afirma que los únicos que perciben comisiones son los empleados dedicados a ventas, según surge de las declaraciones de Claros, Cuello, L. y Erenböck.

Cuestiona el testimonio de la Sra. C., quien afirma haber percibidos pagos fuera de registro al igual que la actora, por tener juicio pendiente contra las codemandadas.

Dicho esto, corresponde el relevamiento de la prueba testimonial al efecto.

Así, la testigo Cuello fs. 153/vta, por la demandada,

Supervisora de Administración de CLAMA, ingresó a la empresa el 30/5/2011, y permaneció 15 días en la sucursal de la actora porque “concurrió a aprender la parte de sistemas”. Describe, entre las tareas que realizaba la actora que: “(…)

atendía a clientes, toma de firma a los clientes para usados y Okm, derivaba a los clientes a la escribanía, mandar a patentar los vehículos, recibir las chapas y hacer la posterior entrega de la documentación y no del vehículo en sí (…)

que el trámite de patentamiento en ese momento lo realizaba la gestoría Z.L..

El dicente I. fs. 154/vta., por la actora, que fue compañero de trabajo de la accionante en CLAMA. Describe que “la actora realizaba trabajo administrativo (…) realizaba toda la documentación para hacer la transferencia, los 08, que el testigo realizaba mantenimiento, preparación de los vehículos, hacía de cadete, que buscaba de la gestoría las transferencias,

los 08, que quedaba a una cuadra, que era una escribanía, pero no recuerda el nombre (…)”. Añade que “cree que ventas y administración tenían comisiones,

que el testigo tiene un amigo que es vendedor y le liquidan así (…)”

Luego, el testigo propuesto por la demandada a fs. 155, Sr.

L., manifiesta que “es el mandatario de CLAMA (…) que realiza a la concesionaria todos los trámites del automotor, como inscripciones iniciales,

constitución de prenda, bajas, altas , transferencias y todos los trámites relacionados con el automotor (…) que cuando el testigo retira o entrega los trámites lo efectúa con cualquiera de las personas que trabaja en la concesionaria, que es indistinto (…) que cuando quieren le efectúan consultas,

Fecha de firma: 27/02/2020 que son consultas de asesoramiento por trámites (…) realiza los trámites ante Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación el Registro Automotor o Rentas (…) desconoce de persona alguna de la concesionaria C. que concurra a realizar trámites al Registro del Automotor (…)”. Respecto a la actora, afirma que era una de las empleadas de la administración.

Posteriormente, a fs. 164/vta, la declarante propuesta por la parte actora, Sra. E., trabajó como recepcionista en una suplencia de tres días para la codemandada CLAMA. Expresa que “abajo están los vendedores y arriba está el personal administrativo, que la actora no paraba de trabajar, que todos los llamados eran para ella y otra chica (…) M. (…) no daban abasto las dos personas que podían atender, que el chico gerente no quería atender los llamados se los pasaban a las chicas (…) que le hacían todo (…)”. Luego, manifiesta que uno de esos tres días, el gerente fue a almorzar con la actora y “M., porque “cerraron una venta o algo así”.

A continuación, fs. 165/vta, la Sra. Claros, a propuesta de la codemandada CLAMA, lugar en el que aún labora. Aclara que “nunca ha compartido la misma sucursal con la actora” pero que la conoce. Respecto de la categoría y tareas realizadas, sostiene que la actora era empleada administrativa, en un puesto llamado Secretaría Comercial, al igual que ella.

Entre las actividades enuncia “atención al público, recepción de los papeles que traen los clientes en el caso de dejar un auto usado en parte de pago, por las compras de los autos recepción del DNI, CUIL, en caso de empresas los estatutos, tomar las firmas en la documentación, y realizar el patentamiento y transferencia en el caso de los usados. Que durante todo el día se los atiende a los clientes, se les toma la firma y luego por la tardecita concurre L. o mandada alguna persona. Que lo sabe porque todas tenían asignadas las mismas tareas (…) aclara que la empresa tiene jefes en diferentes sectores,

F.M. es el jefe de administración, que luego hay jefe de ventas, jefe de taller, jefe de entrega, de personal (…) que el lugar de trabajo de la actora era siempre en la empresa que a veces pasa que uno concurre hasta otra sucursal a llevar documentación, por ejemplo de alguna unidad usada pero siempre dentro de las sucursales de C., que por ahí uno tiene una carpeta que la necesitan en otra sucursal y debe llevarla , que no es cosa de todos los días, que no es tarea regular como la de estar encargado de llevar los sobres a algún lugar o cosa así (…)”

A fs. 166/167, presta declaración testimonial por la actora la Sra. C.M., que conoce a las partes porque fue compañera de trabajo de la actora en CLAMA. Que tiene un reclamo en el Seclo (año 2013) por diferencias salariales contra CLAMA SA y PRANA SA, aclara que permanecía trabajando para PRANA, y que tenía una antigüedad de 15 años en su trabajo.

La misma, manifiesta que “la actora realizaba la misma tarea que la testigo, que atendía al cliente desde el llamado telefónico del cliente,

hasta realizaban los patentamientos, toma de vehículos usados, firma de créditos prendarios, entregas de OKm, transferencias de usados. Que esto lo sabe porque trabajaban juntas, que realizaban las misa actividades las dos (…)

en la misma sucursal, que eran las dos administrativas, la actora y la testigo y luego estaba la chica de caja y la recepcionista (…) que se quedaban después Fecha de firma: 27/02/2020 de hora hasta terminar los patentamientos (…) también sábados y domingo Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación (…) que la testigo aclara que “hacían el patentamiento” se refiere a que preparaban toda la documentación para que el gestor directamente la llevas al registro y patentara el autyo, que el gestor era M.L., que él retiraba los trámites y los llevaba a la gestoría, que lo sabe porque la veía cuando venía con la moto (…) aclara que “entregar el OKm”, que se refiere que una vez que llega el patentamiento de la gestoría de M.L., lo que se hace es llamar al cliente, programar una fecha de entrega y entregar la unidad con toda la documentación correspondiente, título, oblea, etc. Y además darle el seguro que se vende el seguro de La Caja o Surich, que deben intentar que el cliente se lleve la unidad con alguno de esos seguros, que una persona J.G. concurría hasta la sucursal de Beiró para pasar a buscar al...

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