LAVIE, MARIA CANDELA c/ INTEGRACION ENERGETICA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Fecha | 05 Mayo 2023 |
Número de expediente | CNT 007515/2019 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Nro.: 7.515/2019 (J.. Nº33)
AUTOS: “LAVIE, MARIA CANDELA C/ INTEGRACION ENERGETICA
ARGENTINA SA S/ DESPIDO”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. J.A.S. dijo:
Contra la sentencia dictada el 27/12/2022 se alza la parte demandada en los términos que vierte en el escrito incorporados al sistema Lex 100 que mereció réplica de la parte actora.
Se agravia la parte demandada porque la Sra. Juez de grado tuvo por acreditada la categoría laboral invocada, por el modo en que fuera valorada la prueba,
por la tasa de interés aplicada y porque la condenó al pago del incremento del art. 2° de la ley 25323 y de la multa prevista en el art. 80LCT.
I.- Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré en primer lugar la queja de la accionada en torno al modo en que la sentenciante valoró la prueba producida en estos autos, y que la llevó a tener por acreditada la categoría laboral invocada en la demanda.
En primer lugar cabe señalar que arriba firme y sin controvertir a esta Alzada la conclusión de la Sra. Juez de grado según la cual “… no está
discutido que, el 1/09/2013, la Sra. L. comenzó a prestar servicios en Integración Energética Argentina SA, ni que el vínculo que la unía se extinguió por decisión de la dependiente conforme surge del despacho postal impuesto el 18/10/2018, distracto que quedó perfeccionado el 19/10/2018, momento en que entró en la esfera de conocimiento de la patronal (ver TCL CD 9020001754, obrante en el sobre fs. 4 e informe del Correo Oficial DEOX 743484)”.
Sentado lo expuesto, cabe destacar que las manifestaciones vertidas por la recurrente no logran enervar –en modo alguno- los argumentos fácticos y jurídicos en los cuales se basó la Sra. Juez de grado a los efectos de tener por demostrados los hechos invocados por la actora en el inicio.
Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO).
Señalo esto por cuanto la demandada se limita a expresar que el judicante efectuó una apreciación parcial y arbitraria de la prueba, mas no precisa ni explica por qué la valoración efectuada por la Sra. Juez de grado resultaría arbitraria.
En el caso, se encuentra controvertida la modalidad de las tareas que desarrolló la demandante desde mayo de 2018, por lo que correspondía determinar si, a partir de dicha fecha, en la cual el cargo de “Jefe de compras” en Integración Energética Argentina SA quedó vacante (ver fs. 68 in fine), fue o no ocupado por la trabajadora. Como consecuencia de ello, también se encuentra discutida la categoría laboral en la que, desde mayo de 2018, estuvo registrada la actora, el salario y -por ende- si la decisión resolutoria de la accionante resultó ajustada a derecho.
Las declaraciones producidas en las presentes actuaciones -
U., M., Sigillo, Rubano, no observados- evidencian de manera clara e inequívoca que si bien a partir de mayo de 2018, luego de la desvinculación de la empresa del Sr. U., la actora ocupó el cargo de “Jefe de compras” para el Sector operativo de Integración Energética Argentina SA, ésta continúo abonándole el salario correspondiente a su categoría anterior de “Especialista de proyectos” (cfr. art. 90 L.O),
circunstancia ésta que, por otra parte, también siguió consignando en la documentación laboral, tal como se desprende del resultado del informe pericial contable y como fue destacado por la judicante, sin que mereciera crítica concreta y razonada por parte de la apelante (cfr. st. 116 L.O).
Asimismo, la Sra. Magistrada de grado señaló que “…. tal como lo destaca la actora al alegar (ver foja digital 363/367), tampoco puedo dejar de llamar la atención en la inconsistencia del relato empresarial, pues, si como lo sostuvo en el responde “a fines de octubre de 2018” (sic.) se le propuso a la Sra. L. ocupar el cargo de “Jefe de compras” –cargo que, según reconoció estaba vacante desde mayo de 2108, cuando se desvinculó el Sr. U. (ver fs. 68 in fine)– no logra comprenderse porque razón, el 16/10/2018, rechazó enfáticamente el requerimiento que, en tal sentido,
aquélla le formuló (ver TCL CD 884578645), oportunidad en la que tampoco le hizo saber que, según su versión, se le propondría ocupar el mentado cargo. Tampoco luce prima facie creíble, conforme a lo que acostumbra a suceder según el curso normal y ordinario de las cosas y a la luz de los testimonios rendidos por R. y U., que el cargo de “Jefe de compras” hubiera estado “vacante” desde mayo de 2018 hasta que, según la versión empresarial, a fines de octubre de dicho año decidió proponérselo a la aquí
Fecha de firma: 05/05/2023
accionante, quien, como se vio, cumplía Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
las funciones atinentes a aquél”. Tales Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
argumentos, no fueron objeto de crítica concreta y razonada por parte de la apelante, por lo que arriban firmes a esta Alzada y resultan irrevisables en esta instancia (cfr. art. 116 L.O).
A su vez, la apelante soslaya cuestionar la valoración efectuada por la Sra. Juez a quo referida a que “…la patronal incurrió en otras contracciones como por ejemplo que, según sus registros, la Sra. L. gozó de excedencia en el período comprendido desde el 1/02/2018 al 31/07/2018 (pto. K – informe pericial contable), pese a lo cual, del Anexo I del peritaje contable, surge que percibió su salario como si no la hubiese gozado; a lo cual cabe agregar que tampoco lograría comprenderse porque razón mediante nota presentada el 21/05/2018 aquélla le solicitó a la empresa el reconocimiento del período de lactancia (pto. K), si estaba, en ese momento,
en excedencia”. Dicha conclusión, como señalé, no mereció cuestionamiento crítico y razonado, por lo que también arriba incólume a esta instancia (cfr. art. 116 L.O).
Por otra parte, en cuanto al...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
