Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Mayo de 2016, expediente CIV 031948/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 31948/2014 LAVERGATA, A.N. Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs.277/279 y 282 contra la regulación de honorarios de fs. 276 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, el valor del patrimonio transmitido, que se tramitaron dos sucesiones en forma conjunta, la clasificación de tareas obrante a fs.219/224 y cesión de honorarios de la Dra.Claudia Bidegain a fs. 222, punto II, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7,9,23, 24, 43 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al letrado apoderado de la heredera, Dr. G.M.M., resultan equitativos, por lo que se los confirma.

R., notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2°

párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo...

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