Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 054411/2017

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 54411/2017. LAVECCHIA, S.B. c/ CONS DE PRO BEAUCHEF 244 Y OTRO s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.- CC 202 VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recuso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 176 contra lo resuelto a fs. 172/5. El memorial obra agregado a fs. 186/7 y fue contestado a fs. 189.

I). Se agravia el actor de que en la resolución cuestionada el magistrado de grado desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2044 del Código Civil y Comercial de la Nación y consecuentemente, hizo lugar a la excepción de falta de legtimación activa. Sobre este punto sostuvo el juez a quo que la actora -en su carácter de propietaria de una unidad funcional del consorcio- carece de legitimación para reclamar rendición de cuentas a la administradora y al Consorcio.

En su memorial, refiere que dicha normativa cuestionada resulta contraria al derecho de propiedad y al derecho de defensa en juicio. Por otro lado cuestiona que se haya hecho lugar a la excepción interpuesta por la contraria.

En primer lugar, debe recordarse que la declaración de inconstitucionalidad implica un acto de suma gravedad institucional y constituye una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable. Como lógico corolario de este principio se deriva que un planteo de tal índole debe contener, necesariamente, un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido, no bastando la invocación genérica de derechos afectados (Cfr. esta S. en los autos “F., R.E. c/S., E. y otro s/

Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30273852#215310037#20180904124356541 Daños y Perjuicios” Expte. N.. 7365172012 de fecha 10/0872018, entre otros).

A tal fin cuadra destacar que como es sabido, quien postula la inconstitucionalidad de una norma jurídica, debe probar fehacientemente que contraría la Constitución Nacional, como también que su cumplimiento o aplicación lesiona derechos de la máxima jerarquía. Y ello, en virtud del principio de que los jueces no pueden resolver cuestiones en abstracto, sino casos judiciales.

Siguiendo este objetivo, es menester que lo controvertido sea una sentencia que reconozca un derecho concreto a cuya efectividad obstan las normas...

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