Lavatel S.A. S/ Concurso Preventivo

Fecha de publicación09 Junio 2010
Fecha de disposición09 Junio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31921

Tercero: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 06 de Marzo del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención del imputado, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: Levantar la inhibición general de bienes dispuesta a fs. 79/80 de autos.

Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Jorge Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 04/06/2010 Nº 59449/10 v. 17/06/2010 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: 'García Venancio,

José Ernesto s/Inf. Ley 23.737', resuelve: Primero: Condenar a José Ernesto García Venancio de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: Remitir a José Ernesto García Venancio al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de permanencia o traslado a Formosa efectuada por el nombrado.

Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 05 de Noviembre del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de José Ernesto García Venancio, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de José Ernesto García Venancio dispuesta a fs. 68/70 de autos.

Séptimo: Hacer lugar al comiso dinerario solicitado por el Señor Fiscal General.Octavo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.Se deja constancia que el doctor Jorge Luis Villada no suscribe la presente por no encontrarse en la Provincia de Jujuy. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 04/06/2010 Nº 59465/10 v. 17/06/2010 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL Nº 6

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 6, a cargo del Dr. Juan Manuel Clemente Converset, Secretaría Unica, sito en Av.de los Inmigrantes 1950, piso 4º de esta ciudad, en los autos 'Schacht Jorge Eduardo c/Montenegro Néstor y Otros s/Nulidad de Acto Jurídico' (Expte 31.926/2006) cita y emplaza a Néstor Juan Montenegro, titular del DNI 6.133.316 a fin de que se presente a estar a derecho y conteste demanda dentro de los 15 días de la ultima publicación, bajo apercibimiento de dar intervención del Defensor de Ausentes. Publíquese por dos días.

Buenos Aires, 28 de abril de 2010.

Silvia Cantarini, secretaria.

e. 08/06/2010 Nº 61199/10 v. 09/06/2010 Nº 51

El juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 51, ubicado en la calle Uruguay 714, 2° piso, cita y emplaza al demandado Roque A.

Mascias, y/o a quien se crea con derecho al lote a usucapir, para que dentro del plazo de diez días comparezca a tomar la intervención que le corresponda en autos 'Giménez, Roberto Jorge y Otro c/Propietario...

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