Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Octubre de 2017, expediente FCB 019639/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “LAVARDA, S.R. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/

HABEAS DATA”

doba, tres de octubre del año dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: LAVARDA, S.R. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ HABEAS DATA” (Expte. N°

FCB 19639/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición y apelación en subsidio plantado por la parte actora, en contra de la providencia de fecha 8 de mayo de 2017, obrante a fs.

16/16vta., dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal de San Francisco, que declara la incompetencia de ese Tribunal para tramitar las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de reposición y apelación subsidiaria deducido por la parte accionante en contra del proveído dictado por el entonces señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de San Francisco, obrante a fs. 16/16vta. Afirma el quejoso que no se ponen en tela de juicio aspectos relativos al derecho provincial o de derecho común, ya que si bien se menciona la existencia de actas de infracción de tránsito, la posible sanción con una multa y su correspondiente proceso administrativo no son cuestionados en cuanto a su validez o al alcance que pueda llegar a tener, sino que lo que se ataca es la información sobre datos personales que brinda la Provincia de Santa Fe mediante el SUGIT a los registros de propiedad automotor. Discute que se está informando sobre la existencia de una deuda sobre un bien, cuando aún no hay resolución firme que la establezca. Por lo tanto, considera el apelante, que el único derecho aplicable es la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, emanada del Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29739052#189283642#20171003095117542 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “LAVARDA, S.R. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/

    HABEAS DATA”

    Congreso de la Nación, mediante la cual se solicita que se deje de informar datos que no cuentan con un sustento real para mencionar la existencia de una deuda por multas en el vehículo de su propiedad.

    Mediante proveído de fecha 29 de mayo de 2017, el señor Juez Federal de San Francisco (fs. 21), de conformidad a lo dispuesto por los arts. 37 de la ley 25.326 y 15 de la ley 16.986, dispone que el recurso de reposición resulta formalmente improcedente por no estar previsto ante...

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