Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Diciembre de 2016, expediente CNT 000796/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 796/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50199 CAUSA Nº 796/2014 – SALA VII – JUZGADO Nº 48 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “L.H.G. c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de origen que rechazó la demanda íntegramente, con costas, viene apelada por la parte actora, quien expresa agravios a tenor del memorial obrante a fs.

111/115.

El recurrente afirma que la sentencia de grado importa una negación de justicia, porque en forma totalmente incomprensible, infundada y parcial, rechaza la demanda luego de decidir no correr el traslado de las impugnaciones formuladas por su parte a la pericia médica producida en autos, ni examinar el planteo ni efectuar consideraciones atinentes a su procedencia, desestima el daño físico y desdeña la minusvalía psicológica detectada por el experto, porque entiende que no correspondía. Subsidiariamente, cuestiona el modo en que se resolvieron las costas del proceso, ya que a pesar de estar reconocido el accidente de autos y presentar incapacidad psicológica, las impone al trabajador que reclama por los daños sufridos. Por último, apela la totalidad de los honorarios regulados en origen.

La representación letrada de la parte actora recurre a fs. 115 in fine, los emolumentos fijados a su favor por entenderlos reducidos, haciendo lo propio el perito médico a fs. 137.

  1. La sentencia de primera instancia además de ser merecedora de los calificativos que le atribuye el apelante, resulta contradictoria, en la medida que en un párrafo dice que nadie mejor que el médico, que es conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general; y en otro asevera que peca de irrazonable el experto al otorgar la minusvalía psíquica, porque a su entender, si el actor no posee limitación funcional del miembro lesionado, no puede existir alteración del sistema de vida anterior y entonces no puede haber daño psíquico.

    La Sala que integro se ha caracterizado por rechazar el reduccionismo que significa la aplicación de fórmulas matemáticas donde no son impuestas por la ley, y reiteradamente he dicho en pronunciamientos anteriores que no encuentro lógica alguna en supeditar el resarcimiento del daño psicológico a la existencia de un daño físico, ya que se trata de una lesión autónoma, que independientemente de que exista o no secuelas físicas, pueden presentarse daños psíquicos.

    Fecha de firma...

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