Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Mayo de 2013, expediente 19330/2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:19330/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N: 152751

EXPTE. N: 19.330/12 SALA III

AUTOS: "LAVANCHY LUIS JOSE C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 14 de mayo de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de Mar del P. hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

A estar a sus términos, mandó aplicar: a) para la revisión del haber inicial de PC/PAP las pautas de “Zagari” y “Elliff” y para la PBU las de “Badaro” y b) para la movilidad de la PBU/PC/PAP reenvió al criterio establecido en “B.” para el período 2002/2006, seguido de los incrementos previstos por la ley 26.198 para el año 2007, así como de los dtos. 1346/07,

279/08 y la ley de movilidad 26417.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de la demandada que fue concedido libremente y sustentado a fs. 64/66.

En su memorial se agravia de la revisión del haber inicial de la PBU/PC/PAP de acuerdo a “Zagari” y “P.” y de la aplicación de los lineamientos de “B.” en supuesta combinación con “Cirillo”.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266,

271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff,

A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y USO OFICIAL

26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A.

c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras,

respectivamente).

De acuerdo a ese temperamento, en casos análogos al presente la Sala ordenó ajustar las remuneraciones que sirven de base de cálculo de las prestaciones por el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr. “Elliff”); y para la movilidad posterior mandó estar: a) del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones...

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