Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Octubre de 2020, expediente CCF 010517/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°10517/2018 “L., P.E.c./ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nacion s/sumarísimo de salud”

Juzgado n° 5 Secretaria n° 10

Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado a fs. 70/74, por el doctor F.H.S.Z., por considerar bajo los honorarios regulados a fs. 69/69 vta.

Los doctores G.A.A. y Ricardo G.

Recondo, dicen:

Teniendo en cuenta la base regulatoria tomada por el Tribunal en este tipo de juicios (ver causa n° 8593/2017 caratulada “Tes Fernando c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación” del 1.11.2018), se confirman los honorarios del letrado y apoderado de la parte actora, doctor F.H.S.Z. (7

UMA equivalentes a la fecha $ 22.344, Ac. 2/2020) (Arts. 16, 19, 20,

48 y 51 de la ley 27.423).

El doctor E.D.G., dice:

A los fines del tratamiento del recurso interpuesto, contra la regulación de honorarios de la sentencia de fecha 14/02/2020, se debe tener en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada en primera instancia, la naturaleza y resultado del litigio, así como la escasa complejidad y falta de novedad del asunto. También se debe considerar la etapa cumplida, toda vez que las actuaciones posteriores a la demanda y contestación no alcanzan a conformar una actividad procesal que merezca regulación como una etapa íntegra, sin perjuicio de lo cual son ponderadas en la regulación que se practica en este pronunciamiento en su justa medida. En función de ello, se elevan los honorarios letrado y apoderado de la parte actora, doctor F.H.S.Z., a la cantidad de 10

Fecha de firma: 22/10/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

UMA -equivalentes a la fecha a $31.920- (arts. 16, 20, 29, 48 y 51 de la ley 27.423 y Ac. C.S.J.N 2/20).

Por lo expuesto, por mayoría se confirman los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor F.H.S.Z. (7 UMA equivalentes a la fecha $ 22.344).

El juez E.D.G. integra la Sala conforme a la resolución del Tribunal de Superintendencia de la Cámara n° 62 del corriente año.

R., notifíquese, publíquese y devuélvase.

G.A.A.E.D.G.R.G.R.F. de firma: 22/10/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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