LAVAGGI, CORINA LAURA c/ ORTIZ, GERARDO SEBASTIAN Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Fecha20 Noviembre 2019
Número de expedienteCIV 069139/2018
Número de registro250090018

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 69139/2018 LAVAGGI, C.L.c., G.S. Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.21/24, el Sr. Juez “a quo” de-

    sestimó “in limine” la acción de nulidad parcial de sentencia que promueve la actora por entender írrita la cosa juzgada referente a la sentencia que este tribunal dictara en los autos caratulados “L.C.L.c.G.S. y otro s/Daños y Perjuicios”

    (Expte. n°61213/2014).

    Para así decidir, el magistrado de grado, luego de referir los antecedentes del caso y analizar los caracteres de la acción intentada, ameritó que en el caso no se configuran los excepcionales requisitos que tornan viable la pretensión intentada por la actora, cuando no ha invocado aquélla hechos externos al proceso que fueran descubiertos con posterioridad a la sentencia definitiva, concluyendo que lo postulado trata de una cuestión que fue, oportunamente, puesta a consideración del tribunal interviniente, por lo que no media un “novum” no originado o no advertido antes de que el fallo quede firme.

    Disconforme con ello, se alza la accionante por los agravios que expresa en el memorial de fs.27/31. Obra a fs.35/37 el dictamen del Sr. Fiscal ante esta Cámara.

  2. En prieta síntesis, cabe apuntar que la recurrente se queja de la confusión en que dice haber incurrido el sentenciante de grado, en tanto no intenta por esta acción suplir una deficiencia probatoria, sino que se reconozca el valor real de la prótesis por cuyo costo prosperó la sentencia que ataca, y cuya nulidad parcial persigue.

    Al respecto, señala que lo que tornó írrita a la sentencia es que, tal Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #32684781#250090018#20191119112310966 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J como fuera dictada –a más de violar el principio de reparación plena y agravar el derecho a la salud e integridad personal de la víctima–, resulta contradictoria porque a pesar de reconocer la necesidad inobjetable de la actora de adquirir la prótesis en reemplazo de su pierna amputada, las suma asignadas no alcanzan para adquirir siquiera una sola de las prótesis reconocidas y, menos aún, sus recambios. En segundo término, critica que se haya considerado que no existe ningún hecho novedoso que pueda respaldar el pedido de nulidad de la sentencia, cuando el mismo es claro y concreto, y fue denunciado, ofreciendo prueba a su respecto, que esta alzada de-

    sestimó sin mayores fundamentos. Además, se queja de la falta de ponderación del evidente vicio que se imputa a la sentencia, error judicial que no ha valorado el primer sentenciante, al desconocer que la irregularidad referida, nunca subsanada, concurrió como un error esencial judicial o de derecho grave. Reprocha, finalmente, el error esencial en que incurre el pronunciamiento recurrido y sostiene la permeabilidad de la cosa juzgada, reconocida por doctrina y juris-

    prudencia.

  3. Emerge de autos que en el Expediente n°61213/2014, “L.C.L.c.G.S. y otro s/Daños y Perjuicios”, en trámite por ante el Juzgado n°98 del Fuero, la aquí

    accionante, reclamó por los daños y perjuicios que sufriera en su condición de víctima de un accidente de tránsito, a consecuencia del cual, lamentablemente, debió amputársele una de sus piernas. Dictada la sentencia definitiva, el magistrado interviniente hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagarle a la actora la suma de pesos novecientos mil ($900.000) por el rubro “gastos de prótesis”, corriendo los intereses desde la exigibilidad de la condena por considerarse que se trataba de un daño emergente futuro. Ello, además de otros rubros que integraron la pretensión, que totalizaron la can-

    tidad de pesos tres millones cuatrocientos veinte mil ($ 3.420.000) por Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #32684781#250090018#20191119112310966 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J capital de condena, con más los intereses fijados.

    Al recurrir por apelación este fallo, la actora propició la incorporación de prueba ante esta segunda instancia, argumentando que el valor de una prótesis para su pierna alcanzaba ahora la suma de $1.075.000. Esta Sala, en su anterior composición, desestimó tal planteo y, luego, confirmó la sentencia en todas sus partes. Contra dicha decisión, la parte accionante dedujo recurso extraordinario, el que fue denegado y, con posterioridad, recurso de queja, que fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    A su vez, a la par del recurso de apelación que dedujo contra la sentencia de primera instancia, la actora promovió un incidente de medidas precautorias para que se le otorgue una mayor cantidad de pesos ($1.075.000), para adquirir la prótesis para su pierna. Ese planteo fue admitido en la instancia de grado, sólo hasta la suma reconocida en la sentencia por dicho rubro, bajo el argumento de que –de otra manera– se vulneraría el principio de congruencia.

    Disconforme, la actora apeló tal decisión, que fue confirmada por este Tribunal. Luego, esta S. admitió el recurso extraordinario que la accionante dedujo contra dicha decisión, en el...

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