Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita11/19
Número de CUIJ21 - 512049 - 4

Reg.: A y S t 287 p 369/372.

Santa Fe, 18 de diciembre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de R.J.é L. contra el acuerdo 201, del 17 de abril de 2018, dictado por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctora Sansó, en autos caratulados "LAVACCA, RICARDO JOSÉ -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'LAVACCA, RICARDO JOSÉ S/ESTAFA'- (CUIJ 21-07005583-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512049-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 201, del 17 de abril de 2018, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctora Sansó, confirmó la resolución por la cual se había rechazado la concesión de la suspensión de juicio a prueba en favor de R.L. (fs. 2/6v.).

  2. Contra tal fallo, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 9/14v.).

    Invoca en primer término que los integrantes de esta Corte deben decidir si intervienen o se apartan por haber despachado la cesantía del imputado, sin que se supere -dice- por haber recepcionado favorablemente el recurso de inconstitucionalidad anteriormente interpuesto, dado que los antecedentes del caso y los precedentes citados imponían tal desenlace jurisdiccional.

    Al desarrollar la procedencia de la vía, cuestiona la decisión del A quo afirmando que la actora penal no exteriorizó una oposición razonable y no "...superó el tamiz de legalidad", lo cual fue sorteado injustificadamente en el auto atacado.

    En relación a la exigencia de que no hubiera participado un funcionario público en el delito imputado, alega que desde que fue cesanteado, L. no es más funcionario ni lo será en el futuro y que el sentido de la prohibición se vincula con los casos en que el imputado espera que una sentencia final determine si puede o no continuar con ejercicio cargo, lo cual no ocurre en el caso por tal motivo. Agrega que tal disposición viola el principio de igualdad ante la ley.

    Postula que al no haberse superado el filtro de logicidad y legalidad, la oposición fiscal no obliga al tribunal; así como que la incriminación provisoria de un concurso real de hipotéticos delitos jamás importa un valladar a la concesión de la probation, dado que está contemplado en el segundo párrafo del artículo 76 bis del Código Penal y que aún en la incierta eventualidad de una condena el mínimo de la escala habilita una pena de ejecución condicional.

    Sostiene que también resulta arbitraria la...

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