Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 009293/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.114 CAUSA N° 9293/ 2010 SALA IV “L.A.M. C/

INDUSTRIAS BELLMOR S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 28.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 433/438, que hizo lugar a la demanda, se alza la demandada a tenor de la presentación efectuada a fs. 443/444, con réplica de la actora a fs. 452/454.

Con relación a los honorarios regulados hay apelaciones de los peritos contador y calígrafo.

La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque consideró acreditado que la actora ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada en enero de 1993 y realizó tareas de operaria.

Sostiene que las declaraciones testimoniales no logran acreditar dichos extremos y que los laborales fueron exhibidos.

Analizadas las constancias obrantes en la causa considero que no le asiste razón.

De la prueba pericial contable (fs. 273 vta.) se desprende, en forma clara, que Bellmor SRL no puso a disposición los libros prescriptos por el Código de Comercio y aclaró que no se exhibieron los libros laborales ni los recibos de haberes por el lapso en que la actora se desempeñó bajo las órdenes de dicha firma (1993-1997 –

2002) y, agregó que, respecto de la empresa Industrias Bellmor S.A., los libros laborales fueron exhibidos pero no todos estaban rubricados y que solo se le exhibieron los recibos de haberes de la actora. Lo expuesto desvirtúa lo expresado en el agravio.

La Sra. Juez de grado (fs. 435 vta.) concluyó que los libros no están llevados en legal forma y por tanto aplicó la presunción que establece el art. 55 de la LCT. Extremo que no ha sido puntualmente cuestionado en el agravio.

Fecha de firma: 16/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20702758#174109816#20170316113130553 Poder Judicial de la Nación Por otra parte, de la lectura de la sentencia se desprende que el análisis de la prueba testimonial no fue tendiente a acreditar la fecha de ingreso de...

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