Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 1996, expediente Ac 53362

PresidenteSan Martín-Pisano-Negri-Mercader-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 53.362, "L. de J., J. y otros contra M., D.M. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó, en lo principal, el fallo de primera instancia.

Se interpusieron, por los demandados y la citada en garantía, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de fs. 277/279?

  2. ¿Lo es el de fs. 267/275?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S.M. dijo:

  1. La Cámara confirmó, en lo principal, el fallo de primera instancia -en cuanto allí se había hecho lugar a la demanda- condenado a D.M.M., a H.O.T. y a la citada en garantía. "Amparo Compañía de Seguros", a reparar los daños reclamados.

    Entendió, al igual que en la instancia originaria, que el hecho se produjo porque la codemandada M. no conservó el pleno dominio de su unidad para evitar daños a terceros y a sí misma.

    Agregó que "por más que J. no circulara ceñido al borde derecho de la ruta, infringiendo la normativa viaria, en la especie y según el curso normal y ordinario de las cosas, carece de relevancia concausal en la medida en que no se le adose la nota de excepcional imprevisibilidad a su sesgo a la derecha, lo que en el caso por lo ya dicho no es procedente" (fs. 254 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento los demandados denuncian infringidos los arts. 512, 902, 906, 1078, 1084, 1102, 1111, 1113 del Código Civil; 64, 66, 85 y 86 del Código de Tránsito; 68, 165, 384, 421, 423, 425, 456 del Código Procesal Civil y Comercial, lo que comprende la violación de las leyes de la prueba, porque -sostiene- la sentencia referida "ha tenido una valoración absurda de la misma" (fs. 277 vta.).

    Finalmente afirman que la víctima interfirió con su conducta el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, revistiendo las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza...

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