Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 6 de Marzo de 2019, expediente FRO 066270/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, V., en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 66270/2017 “LAURINO, J.M. c/ OSTEL s/ Amparo contra actos de particulares”, (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. La actora interpuso recurso de apelación parcial contra la sentencia del 03/10/18 que impuso las costas por el orden causado (fs.96/97vta.). Asimismo, interpuso recurso de apelación contra la resolución del 05/10/18 que reguló los honorarios profesionales de las Dras.

T. y M. en forma conjunta en la suma de $8.575 correspondientes a las actuaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423; y en cuanto a las actuaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, reguló la suma de $ 5.145 en forma conjunta (fs.

112/113vta.).

Por su lado, la demandada interpuso recurso de apelación (fs.

98/110), contra la sentencia del 03/10/18, mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo iniciada por J.M.L., ordenando en consecuencia a la Obra Social del Personal de Telecomunicaciones de la República Argentina -OSTEL- que proceda a reincorporar al padrón como afiliado al actor, conforme lo expuesto en los considerandos (fs. 87/93vta.).

Concedidos los recursos (fs. 111 y 114), se ordenó el traslado de los fundamentos, los que no fueron contestados por las partes. Se elevaron las actuaciones a la Alzada (fs. 128). Recibidas en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 130).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravió la demandada del rechazo de la excepción de falta de legitimidad pasiva, por cuanto la sentencia de grado entendió que la desafiliación de la actora ha sido de forma arbitraria por su mandante.

    Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 07/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #31131129#228317011#20190301133107455 Manifiestó que para que el juez se encuentre en condiciones de examinar la pretensión procesal en cuanto al fondo, es preciso que quienes de hecho intervienen en el proceso como partes, sean quienes deban figurar en ese proceso concreto asumiendo tal calidad.

    En segundo lugar se agravió de que se ordene la reincorporación al padrón de afiliados de la OSTEL cuando lo cierto es que J.M.L. ha dejado de ser afiliado por imperativo legal y existe un impedimento establecido por ley para su reincorporación. El actor ha sido dado de baja por desvinculación laboral de su organismo empleador, no realiza aportes ni contribuciones, por lo que ha cesado su carácter de beneficiario de la obra social.

    Sostuvo que los agentes del seguro de salud, como lo es su mandante, únicamente se encuentra obligado a brindar prestaciones en los términos de ley y para sus beneficiarios.

    Reiteró que la cuestión aquí no se trata de una falta de cobertura asistencial, sino quien es el obligado legal a brindar la cobertura llegado el momento en que el actor se jubile, siendo el mismo el Instituto Nacional de la Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (INSSJP), o cualquier obra social inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención médica de Jubilados y Pensionados y no su mandante.

    Contestó que la legislación nacional sobre la seguridad social no permite mantener la afiliación de la actora una vez obtenido el beneficio jubilatorio. Es la ANSES quien de manera automática transfiere al trabajador al INSSJP.

    Seguidamente hizo referencia a la estructura normativa que debe tenerse en cuenta en casos como el de autos, rigiendo en la relación entre la obra social y la actora las leyes 23.660 y 23.661, así como las normas dictadas en su consecuencia. Transcribió parte de la legislación aplicable y solicitó que sea revocada la sentencia apelada.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 07/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #31131129#228317011#20190301133107455 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B 2°) La actora se agravió de la resolución del 03/10/18 que impuso las costas por el orden causado. Manifestó que la demandada dio lugar al reclamo formulado, y que habiendo tenido varias oportunidades para remediar el daño causado no lo ha hecho, por cuanto existió motivo suficiente para iniciar la presente acción.

  2. ) Asimismo se agravió de la regulación de honorarios por considerar que no se condice con la labor profesional realizada, la complejidad del caso, ni con el éxito obtenido, por cuanto de conformidad con el art. 16 de la ley 27.423 (el resultado obtenido, la trascendencia de la resolución para futuros casos, y trascendencia económica y moral para el señor L., el art. 19 (que establece 25 unidades UMA para acciones de incidencia colectiva, hábeas data y hábeas corpus), y por aplicación analógica del art. 48 de la ley 27.423 (administrador judicial e interventor – acciones de amparo no susceptibles de apreciación pecuniaria – mínimo de 20 unidades UMA), solicita que se revoque la resolución y se regulen los honorarios de las letradas como mínimo en la suma de 20 unidades UMA.

  3. ) J.M.L. interpuso acción de amparo contra la Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones de la República Argentina (OSTEL) tendiente a que ésta lo reincorpore al padrón de afiliados, y continúe prestando la cobertura de salud correspondiente, manteniéndolo como afiliado y beneficiario de la misma.

    Relató que estuvo afiliado a OSTEL/ SANCOR SALUD plan 3000, por haber sido empleado telefónico por más de 36 años, y que el 30/08/17, próximo a alcanzar la edad jubilatoria firmó un convenio de retiro voluntario con la empresa Telecom Argentina S.A, mediante la cual se acordó seguir abonando los sueldos, más una gratificación extraordinaria por el servicio prestado durante toda la vida laboral, como asimismo, se pactó la extensión paga de la cobertura de salud mediante una empresa de medicina prepaga.

    Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 07/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #31131129#228317011#20190301133107455 Sostuvo que dicho acuerdo no puede ser motivo alguno para desafiliar al actor, sin embargo fue dado de baja del padrón de afiliados, sin notificación alguna por parte de la demandada, sin respetar el plazo de 3 meses de cobertura obligatoria, pese a haber enviado nota a la demandada notificando el ejercicio de su derecho a opción a continuar como afiliado.

    Ante ello intimó a la demandada, mediante carta de fecha 30/11/17, a fin de que informe el motivo de la baja y proceda a la reincorporación, sin haber recibido respuesta alguna.

    Refiere además, que es un paciente cardíaco, que le colocaron un stent, y que toma medicación en forma diaria y permanente para controlar los niveles de colesterol y la presión arterial, no pudiendo afrontar de modo privado los gastos por cobertura de salud, que por otra parte, no le corresponde.

    La jueza de primera instancia mediante sentencia del 03/10/18, hizo lugar a la acción interpuesta, ordenando en consecuencia a OSTEL que proceda a reincorporar al actor al padrón como afiliado (fs. 87/93vta.).

  4. ) En primer término, corresponde desechar el agravio referido a la falta de legitimación pasiva, precisamente porque el acto que se ataca –la baja del actor del padrón de afiliados de OSTEL –fue realizada por la demandada, no pudiendo invocar como defensa la falta de capacidad procesal por ausencia de la relación jurídica material.

    Atento a que...

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