Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Septiembre de 2017, expediente CIV 011604/2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 11604/2016 LAURIA, M.B. Y OTROS c/ JIMENEZ, H.R. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de septiembre de 2017.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 143/148 interponen recursos de apelación los litigantes. La ejecutante funda su recurso a fs. 153/156 y el ejecutado lo hace a fs. 174/175. Los traslados fueron respondidos a fs. 162/165, a fs. 167/168 y a fs. 177/179 respectivamente.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió a fs. 189/190.

    El ejecutante cuestiona que se hubiera rechazado el reclamo contra la Sra. R.J. y lo que se dijera en torno al pedido de inconstitucionalidad de la pesificación de la obligación. H.R.J. se agravia de que se hubiera rechazado su excepción de prescripción.

  2. Un orden metodológico de las cuestiones planteadas impone, de modo liminar, ocuparse de la excepción de prescripción opuesta.

    La descripción de las circunstancias fácticas de lo sucedido en relación a la obligación que aquí se reclama, lo que comprende lo actuado en los expedientes 66.247/07 y 11.218/09, efectuada en la instancia de grado, no ha merecido cuestionamientos por los litigantes. El debate, entonces, gira alrededor de la valoración jurídica que debe hacerse los actos procesales allí plasmados y su incidencia sobre el curso de la prescripción liberatoria.

    La hermenéutica que emana de los arts. 3986 y 3987 del C..

    Civil, aplicable en virtud del tiempo en que sucedieron los actos jurídicos que se postulan como interruptivos, indican que la demanda posee esos efectos y que, declarada la deserción de la instancia ellos se tienen por no sucedidos.

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28099598#189659492#20170928121936485 En ese contexto, no caben dudas que la excepción opuesta por R.S.J., que ha sido receptada en la instancia de grado, debe ser confirmada en virtud del tiempo transcurrido desde la mora y la ausencia de actos interruptivos subsistentes respecto al curso de la prescripción liberatoria (art. 4023 del Cód. Civil).

    En relación a la suerte de la ejecución dirigida contra H.R.J. debe analizarse si el reconocimiento de la deuda, emanado de la excepción de pago parcial que opusiera en los expedientes antes citados, que concluyeron por caducidad de la instancia, posee efectos interruptivos en los términos del art. 3989 del Cód. Civil.

    La respuesta a dicho interrogante, en criterio de...

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