Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Marzo de 2018, expediente CIV 043119/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K LAURIA MARTA BEATRIZ C/ LOOZE MARTA ESTER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE Nº 43.119/2013 JUZGADO Nº 58 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados: “LAURIA MARTA BEATRIZ C/ LOOZE MARTA ESTER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. O.O.Á. y O.J.A..

Sobre la cuestión el Dr. Á. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 286/295; habiendo expresado agravios el actor a fs. 311/314, la demandada y citada en garantía a fs.

    316/318, los que fueron contestados a fs. 320/323.

  2. La sentencia.

    La primer sentenciante admite la demanda entablada por M.B.L. y L.J.D.P.P. contra M.E.L., L.H.B. y “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, a quienes condena a abonar a M.F. de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13786274#200653643#20180309085200255 B.L. la suma de $ 104.975 y al Sr. L.J.D.P.P., la de $

    9.375 con más intereses y costas.

Antecedentes

Señalan los actores que el día 5 de diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 17.00 horas, la Sra. L. conducía el rodado marca Honda, modelo Fit, dominio JEL-578 por la Avenida del Libertador de esta ciudad en dirección al centro, cuando al llegar a la intersección con la calle O. y G. y luego de haber detenido completamente la marcha por la luz roja del semáforo, fue violenta y sorpresivamente embestida en la parte trasera del vehículo por el taxi marca Fiat, modelo Siena de la demandada, dominio JJI-871, sufriendo el rodado daños materiales y la actora daños personales, por los que se reclama.

A fs. 24/29, se presenta “la Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” y contesta la citación en garantía, admite el contrato de seguro que amparaba el rodado marca Fiat Siena, dominio JJI-871, vigente a la fecha del siniestro. Formula una negativa pormenorizada de los hechos e impugna los rubros indemnizatorios reclamados.

Consiente la existencia del hecho en la fecha mencionada y en el cual participara el taxímetro asegurado pero relata las circunstancias de un siniestro distinto del analizado en estos obrados.

A fs. 49, compare M.E.L. por medio de gestor procesal y contesta demanda, adhiere a las negativas, fundamentos y pruebas ofrecidas por la aseguradora. A fs. 51 se ratifica lo actuado.

A fs. 60/61, se presenta L.H.B., quien contesta la acción y también suscribe a los términos de la presentación de la citada en garantía.

El anterior juzgador, para decidir como lo hiciera, tuvo por probado el hecho, su mecánica y la relación de causalidad con los daños y perjuicios producidos por el taxímetro marca Fiat Siena, dominio JJU-871 conducido por el Sr. Leonardo H.

Bartolomeo (propiedad de la demandada M.E.L., contra la parte trasera del vehículo detenido, al mando de la coactora M.B.L., resultando responsable el chofer del taxi y su titular registral, sin que se haya demostrado Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13786274#200653643#20180309085200255 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K eximente alguna en los términos del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil.

Admitió los resarcimientos indemnizatorios por incapacidad psicofísica en pesos 56.000 (36.000 por incapacidad física y 20.000 por incapacidad psíquica) y por, tratamiento psicoterapéutico en pesos 9.600; daño moral en pesos 30.000; daños materiales el importe de $ 17.750 al 24/6/2016; privación de uso por la suma de $

1.000. En materia de intereses, dispuso que respecto de los rubros “daños materiales”

y “privación de uso”, se aplique la tasa de interés activa, conforme plenario “S. de Martínez…” y por los rubros “daño físico y psicológico” y “daño moral” fija la tasa del 10% anual desde el hecho ilícito hasta la sentencia, y a partir de allí la tasa activa establecida en la doctrina plenaria aludida. Rechazó el rubro reclamado por desvalorización venal.

  1. Los agravios.

    Las quejas de la actora M.B.L. se centran en: 1) el monto indemnizatorio concedido por “incapacidad psicofísica” y tratamiento psicológico, el que considera debe incrementarse en función de las lesiones que sufriera y los porcentajes de incapacidad que surgen del informe pericial producido en autos. 2) El importe otorgado “daño moral” por exiguo y 3) La tasa de interés fijada que se aparta del plenario “S.…”.

    La parte demandada y citada en garantía cuestionan: 1) La procedencia y el importe otorgado por incapacidad psicofísica, considera que no se ha evaluado la incidencia que las lesiones proyectaron sobre la vida de la accionante. 2) El importe concedido por el rubro “daño moral”, que considera elevado respecto de los padecimientos y secuelas físicas sufridas.

    En la contestación de los agravios de fs. 320/323, la parte actora solicita la deserción del recurso interpuesto por su contraparte.

    Al respecto, corresponde recordar que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13786274#200653643#20180309085200255 requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNCiv., S.E., del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. Sala “G”, del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com. Sala I, del 30/4/84, ED 111-513).

    Teniendo en cuenta ello y dado que no se advierte que la expresión de agravios en cuestión se haya apartado de los principios fijados en el art. 265 del Ritual, corresponde desestimar lo solicitado.

    En primer lugar, he de señalar, atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, que resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  2. Establecido ello, se analizarán seguidamente las quejas vinculadas con los rubros indemnizatorios por los que prospera la demanda.

    He de advertir, a los fines de la estimación de los montos...

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