Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 017560/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 17560/2013 - LAURIA, C.A. c/ NECUS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió la acción incoada al inicio, se alzan la parte actora y la codemandada PDV Merchandising S.A. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 277/290 y a fs. 292/293, cuyas réplicas lucen a fs.

    298/299 y a fs. 303/340, también respectivamente.

  2. La parte actora se agravia por la falta de tratamiento del reclamo formulado en los términos del art. 8º de la ley 24.013 y del planteo de inconstitucionalidad deducido respecto de las sumas “no remunerativas” acordadas por las partes colectivas en el marco del C.C.T. 130/75, omisión última que, a su modo de ver, determinó que la magistrada a quo calculase los rubros diferidos a condena a partir de una base salarial reducida.

    Se queja, asimismo, por el método de cálculo de la multa contemplada por el art. 10 de la L.N.E.

    A su turno, la codemandada PDV Merchandising S.A.

    cuestiona la decisión de la magistrada que me precedió

    por cuanto la considera “…nula de nulidad absoluta…”, dado que la entiende infundada.

    Cuestiona asimismo la categoría del trabajador que se tuvo por acreditada así como la conclusión vinculada a su carácter de empleadora, extremo que niega.

    Se agravia finalmente, por el progreso de rubros tales como las horas extras, los viáticos y los pagos fuera de recibo, así como por la procedencia de la indemnización prevista por el art. 80 de la LCT y por el sentido de imposición de las costas causídicas.

  3. Por razones de método analizaré, en primer término, el recurso deducido por la demandada aunque, Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20428785#160380298#20160825102551687 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX adelanto, no recibirá por mi intermedio favorable acogida.

    Digo ello pues de la presentación bajo estudio no surge razón alguna que permita viabilizar la pretensión de declarar la nulidad del fallo apelado, ya que los defectos que se enrostran pueden ser suplidos –

    eventualmente- en la alzada mediante el recurso de apelación.

    Sabido es que la ley 18.345 en su art. 115, siguiendo la doctrina prevaleciente en relación al denominado recurso de nulidad, ha restringido sus alcances, excluyendo la posibilidad de que este remedio procesal pueda versar sobre otros aspectos que no sean defectos de forma de la sentencia o resolución apelada, por lo cual cualquier tipo de anomalía que se le atribuya y que no corresponda a esa hipótesis legal debe ser considerada a través del recurso de apelación, lo que conlleva –sin más- al rechazo del planteo bajo análisis.

    Sentado ello, lo cierto es que tampoco pueden progresar las críticas vertidas respecto de la condición de empleadora de PDV Merchandising S.A., toda vez que contrariamente a lo sostenido en la apelación, la magistrada que me precedió no derivó tal conclusión de la desfavorable situación procesal en que ha quedado incursa la codemandada Necus S.R.L. (arg. cfr. art. 71 L.O., v. fs. 101), sino que lo hizo a partir de diversos elementos de juicio, tales como la posición asumida por la interesada al momento de contestar demanda (negativa de todo vínculo con el actor, cuando de sus registros surge que éste cumplió tareas temporarias en su favor) y la prueba testimonial rendida en la causa (la cual acredita que el actor prestó tareas en diversos hipermercados, que utilizaba indumentaria con el logo “PDV Merchandising” y que recibía órdenes de su personal dependiente, v. fs. 273 in fine/273 vta. de la sentencia de grado).

    En tal contexto, resulta claro que la queja arriba desierta a esta alzada, en tanto la apelante no ha Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por...

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