Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Agosto de 2016, expediente COM 044835/2004/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 17 - Sec. 34.

44.835/2004 L.A.A. Y OTROS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 18 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fs. 1277 en donde el juez de grado desestimó su petición de levantar la suspensión de términos dispuesta conforme art. 1101 Cód. Civil –hoy 1775 CCCN-.

    Los agravios obran desarrollados a fs. 1280/4, los que no fueron contestados por la contraria.-

  2. ) Se quejó la accionante porque no se tuvo en cuenta que, encontrándose estas actuaciones a los fines de alegar, se dispuso su suspensión en los términos del art. 1101 Cód. Civil con fecha 7/4/08, suspensión que fue reiterada en marzo de 2010 y se mantiene a la actualidad. Señaló que, transcurridos cinco (5)

    años la Fiscalía interviniente informó que los actores había sido sobreseídos por segunda vez del delito denunciado, por lo que no existiría razón para mantener la suspensión. Indicó que, pese a que la resolución del sobreseimiento se encuentra apelada, el propio art. 1775 CCCN, señala que no corresponde mantener la suspensión cuando existe dilación en el proceso penal. Añadió que el hecho por el cual se reclama en autos ocurrió hace trece (13) años y que la suspensión se mantiene Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22545697#159467139#20160817103323685 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional desde hace ocho (8) años. Manifestó que, de mantenerse lo decidido en la anterior instancia se produciría una denegación de justicia y una frustración absoluta del derecho de defensa en juicio de los actores. En mayor razón, atendiendo a que la Fiscalía interviniente no apeló el sobreseimiento en la causa penal.

  3. ) Conforme surge de las constancias obrantes en autos, esta demanda fue promovida por los actores reclamando el cumplimiento del contrato de seguro suscripto con la demandada, pues ésta no habría abonado el importe correspondiente frente al robo del vehículo asegurado.

    Encontrándose cumplida la prueba ofrecida en autos, se presentó la accionada informando que efectuó una denuncia penal contra los actores por estafa procesal en grado de tentativa en relación al automotor objeto de autos. En dicha denuncia, que en...

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