Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 065292/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 65292/2015/CA1 (47826)

JUZGADO Nº: 46 SALA X AUTOS: “L.E.M.M. C/ VISION 101 S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 06/06/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso contra la sentencia de fs. 375/379 formula la demandada a fs. 382/387, mereciendo la respectiva réplica adversaria a fs. 389/391. Asimismo el perito contador apela los honorarios regulados por entenderlos reducidos (fs. 380).

  2. ) Cuestiona (primero, segundo, tercero, cuarto y sexto agravio) que la señora juez que me precede a través de la testimonial y pericial contable considero acreditado que la actora cumplió una jornada de seis horas diarias y por ende justificada la decisión rupturista de la actora.

    Adelanto que dicho tramo no puede prosperar por cuanto no constituye una crítica razonada y concreta según lo exige de modo insoslayable el art. 116 de la L.O.

    En efecto, la apelante no rebate de modo eficaz la expresa consideración de la magistrada que la testimonial de Benegas La Valle (fs. 302 y vta.), Toyama (fs. 303 y vta.), O.H. (fs. 304 y vta.) y Abalsamo (fs. 305 y vta.) –examinadas a la luz de la sana critica- lograron acreditar que la actora trabajó seis horas de lunes a lunes con un franco semanal el día miércoles empleadora (art. 90 de la L.O.), porque si bien no soslayo las objeciones que le endilgó la quejosa, no está cuestionado que se trata de personas que vieron a la actora en el lugar de trabajo en los horarios indicados; y de todos modos, cabe agregar que la prueba del tiempo trabajado pesaba sobre la empleadora, puesto que el art. 92 ter de la LCT resulta excepcional en nuestro ordenamiento positivo y, en este sentido, la recurrente no ha podido demostrar que la accionante laboraba una jornada a tiempo parcial (que en ningún caso excedían más de 32 horas, ver contestación de demanda, fs. 138/141). Nótese que desistió de la testimonial ofrecida (G., C. y V., ver fs. 315). Incluso la apelante no rebate de modo eficaz respecto a la pericia Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27581310#236567552#20190606131633642 contable que las planillas horarias del personal femenino, no cuentan con la rúbrica de la autoridad administrativa de trabajo (ver fs. 274 vta. del peritaje). En consecuencia, sugiero confirmar también este aspecto de la queja.

    Por...

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